REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000158
PARTE DEMANDANTE: ELEOMAR ALBERTO HERRERA CEBALLO, titular de la cédula de identidad número 25.161.271.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192 inpreabogado N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO, titular de la cedula de identidad N° 14.512.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 13 de abril del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora (F.22), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 15 de marzo del 2010, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderada judicial corrigiera el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
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