REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000048
PARTE ACTORA: ENDER RAMON PACHECO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Número, Nro. V-20.486.164.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.971.192, Inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA SERENOS LUGNANI ,C.A inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 45 ,tomo ,191-A presidente CARLOS RAFAEL LUGNANI titular de la cedula de identidad 12.184.474 ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FLORES, titular de la cedula 14.773.814, Inpreabogado 108.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 23 de abril del 2010, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano ENDER RAMON PACHECO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Número, Nro. V-20.486.164, asistido para este acto por el Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Inpreabogado 109.318, y por LA PARTE DEMANDADA comparece el presidente CARLOS RAFAEL LUGNANI titular de la cedula de identidad 12.184.474, asistido en este acto por la abogado JOSE FLORES, titular de la cedula 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado 108.31, quienes solicitan al tribunal habilitar el tiempo necesario a lo s fines de adelantar la continuación de la audiencia fijada para el día 28 de abril del 2010, por cuanto manifiestan su intención de llegar a un arreglo. Seguidamente, la juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y celebra la audiencia preliminar en este mismo acto. Iniciada la audiencia la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes exponen, que a fin de dar término al presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales, han llegado voluntariamente a la presente transacción. SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa SERENOS LUNAGNI C.A , el reclamo de antigüedad, vacaciones, bonos vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, cesta tickets y prorrateo de cesta tickets. TERCERO: Tal como se describe en el libelo, La PARTE DEMANDADA rechaza lo contenido en algunos conceptos señalados en el libelo, ya que la empresa ha cumplido con algunos de ellos , si bien es cierto, se le deben las diferencias de cesta tickets de la horas extras diurnas y nocturnas. Por ende se le adeuda al accionado la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) seran pagados en dos partes el primero en el día de hoy 23de Abril del 2010 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Bs 4.000,00, emitido por la entidad Bancaria Banesco Bancaria Banesco ,y el segundo pago 17 de Mayo del 2010 así mismo la empresa reconoce parte de los honorarios a la abogada apoderada del accionante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) que van a ser pagados mil bolívares Bs 1.000 en cheque bajo le numero 24245563 emitido de la entidad Bancaria Banesco y el segundo pago por la cantidad de Bs 1000,00 el día 17 de Mayo del 2010 .En este sentido por lo que conviene en recibir una cantidad inferior en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. Visto los alegatos de ambas partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar al trabajador, por vía transaccional y por estricta razones de humanidad y del derecho que le confiere al trabajador tal como la garantiza la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA y demás leyes, por lo tanto convenimos en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00). CUARTO: Por su parte el Trabajador ENDER RAMON PACHECO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Número, Nro. V-20.486.164, identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogado LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ ya identificada, la indicada cantidad OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00). de en los términos expuestos por la demandada, y exonera de toda responsabilidad a SERENOS LUNAGNI, C.A QUINTO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por diferencia de prestaciones sociales y accidente laboral fueron reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada SERENOS LUNAGNI, C.A. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber conceptos provenidos por cobro de prestaciones. SEXTO: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.
Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente transacción. Se expiden copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes y se acordó la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG, EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA Y REPRESENTANTE LEGAL
En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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