REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000118
PARTE OFERIDA: ELIONEL COROMOTO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.567.698.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.850.
PARTE OFERTANTE: “ARROZ LUISANA, C.A”, domiciliada en: Parcelamiento Vía Payara Zona B, Local s/n de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Díez (10) de Diciembre de 2.003, bajo el No 34, Tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 26 de abril de 2010, siendo las 09:30 A.M. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 52, Tomo 16 de fecha 04 de Marzo de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: ELIONEL COROMOTO MORALES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada ROSSANA SANDOVAL ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y expresamente manifiesta su renuncia al término establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano: ELIONEL COROMOTO MORALES, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 28/12/1998 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 01/04/2010, desempeñándose para la misma como Mecánico Industrial, en un horario comprendido por la naturaleza del proceso productivo por turnos rotativos; un primer Turno de 7:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 7:00 am a 11:00 a.m.; un Segundo Turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 11:00 a.m. a 03:00 p.m., y un Tercer Turno de 06:00 p.m. de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 a 12:00 m con Un (1) día de descanso a la semana; el cual era el día Domingo de cada semana, siendo su último salario Mensual de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.226,40) es decir; SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 74,21) diarios, un salario normal Mensual de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.226,40) es decir; SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 74,21) diarios, y un último salario integral Mensual de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.700,90), es decir; NOVENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 90,03); en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 28 de Diciembre de 1998 hasta el día 01 de Abril de 2.010, para un tiempo efectivo de servicio de Once 11) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo son 660 días = Bs. 21.121,03, (Cuadro anexo); saldo 2 días adicionales antigüedad más intereses Art. 108 L.O.T 20 días Bs. 3.488,92, (Cuadro anexo); saldo intereses Fideicomiso Art. 108 L.O.T son 660 días = Bs. 992,54 (Cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.O.T son 3,86 días = Bs. 286,67; (Las Vacaciones de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente); Bono Vacacional Fraccionado son 4,38 días = Bs. 324,90, pago día adicional Bono Vacacional 28/12/2009 1 día = Bs. 74,21, Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T (01 de Octubre 2009 al 01 de Abril 2010) son 29,92 días = Bs. 2.972,10; (Las utilidades de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente); Bono Vacacional Fraccionado 5,8 días = Bs. 397,75; Utilidades Fraccionadas Bs. 2.913,80, total Prestaciones Sociales VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.260,37), menos las deducciones de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.354,26), por anticipo de Prestaciones Sociales y CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14,86), por retención INCES, total deducciones DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.369,12), a cancelar por Prestaciones Sociales la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 16.891,25) según cheque del Banco Banesco, Agencia Araure, No de cheque 38050761, No de cuenta corriente 0134-0352-03-3523009566, de fecha 10/04/2010; a lo que se suma una Bonificación única y Especial sobre Prestaciones Sociales de SESENTA Y UN MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.070,35), consignado en cheque del Banco Banesco, Agencia Araure, No de cheque 12050763, No de cuenta corriente 0134-0352-03-3523009566, ambos cheques a favor del ciudadano ELIONEL COROMOTO MORALES, de fecha 10/04/2010; por lo que el total general a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano ELIONEL COROMOTO MORALES, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.961,16); en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario por la naturaleza del proceso productivo era por turnos rotativos; un primer Turno de 7:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 7:00 am a 11:00 a.m.; un Segundo Turno de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 11:00 a.m. a 03:00 p.m., y un Tercer Turno de 06:00 p.m. de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 a 12:00 m con Un (1) día de descanso a la semana; el cual era el día Domingo de cada semana, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía el domingo de cada semana como día de descanso; por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia voluntaria realizada a la Empresa, conceptos tales como Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Fideicomiso, días adicionales de Antigüedad, (Las Vacaciones de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente), (Las utilidades de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A”, es decir; desde el 28/12/1998 al 01/04/2010, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto la parte Oferida hace constar de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido por mi abogada de confianza, que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, manifestando de igual forma que mi egreso fue por Renuncia, que es cierto el horario, cargo, salario y la fecha de ingreso y egreso manifestada por la parte Ofertante en el presente escrito, TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida asistido por su abogada ya identificada, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.961,16), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad ya establecida en monto; según cheques girados contra el Banco Banesco ya identificados; y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como motivo de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en dos (2) cheques por la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 77.961,16), mediante cheques girados contra el Banco Banesco, con características ya descritas; emitidos a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES ASI COMO UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: ELIONEL COROMOTO MORALES, a la Empresa, a saber, desde fecha 28/12/1998 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “ARROZ LUISANA, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “ARROZ LUISANA, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Líbrese el oficio respectivo. “Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,






APODERDAO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,





En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas. Conste.

La Secretaria,




Parte Oferente Parte Oferida