REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000069
ASUNTO : PP21-L-2010-000069
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ARANGUREN, MARCELINO ANTONIO LEON VEGAS y FRANCISCO JAVIER ORTEGA BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad N° 4.238.701, 11.082.086 y 11.662.401 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ Y MARJORIE MORANTES, titulares de identidad N° 14.466.548 y 14.941.960, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 104.210 y 105.055 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE OSPINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MARIN Y PEDRO AGUILAR ESCUDERO, titulares de identidad N° 8.054.034 y 17.002.682, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 20.745 y 126.136 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 28 días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.