REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Abril de 2010
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000109
PARTE OFERIDA: PÉREZ FRANCISCO LIZBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.600.117.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1.993, bajo el No 116, Folios 18 vto. Al 185 del Libro de Registro de Comercio 88 Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: DEMETRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.362; actuando en mi condición de Vicepresidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 08 de Abril de 2010, siendo las 08:40 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1.993, bajo el No 116, Folios 18 vto. Al 185 del Libro de Registro de Comercio 88 Adicional, debidamente representada por DEMETRIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.362; actuando en su condición de Vicepresidente, debidamente asistido por la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano PÉREZ FRANCISCO LIZBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.600.117, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la Cantidad de Bs. 803,97, que le corresponde por concepto de:

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE DEL TRABAJADOR PEREZ, FRANCISCO C.I. 17.600.117
FECHA DE INGRESO 02/01/2006 Salario Promedio 35,48
FECHA DE EGRESO 19/03/2010 Salario Integral 39,42
LAPSO 4 AÑOS Y 2 MESES
MOTIVO RENUNCIA
CONCEPTO SALARIO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 230 5.964,94

DÍAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T 39,42 5 197,10
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 L.O.T 35,48 3 106,44
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 35,48 1,67 59,25


UTILIDADES FRACCIONADAS ART 176 LOT 35,48 5 177,38
TICKETS CESTAS (desde 23 de Febrero al 19 de Marzo 2010) 16,25 16,50 268,13
6.773,23
RETENCIONES
L.P.H 3,43
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T DEPOSITADO EN FIDEICOMISO
5.964,94
0,89
INCES 5.969,26
TOTAL A PAGAR 803,97


Pero además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representado al trabajador PEREZ FRANCISCO LIZBARDO, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración e salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica del trabajo, el trabajador PEREZ FRANCISCO LIZBARDO sufre de un trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de columna vertebrar lumbar L4-L5 y L5-S1 con radiculopatia L5 y S1 bilateral con signos de degeneración axonal motora a predominio de S1, enfermedad esta que fue Certificada por el IPSASEL como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo y determino que la misma le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por lo que mi representada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT tomando en consideración la media, habida cuenta que mi representada instruyo al trabajador, le notifico sus riesgos en el trabajo, le efectuó consultas medicas periódicas y le dio para su usos los implementos de higiene y seguridad entre otros, ofrece pagar al actor además de las prestaciones sociales la suma de Bs, 49.669,20 por concepto de la Indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT y la suma de Bs. 5.000,00 por concepto de Daño Moral. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 55.473,13 por concepto de 55.473,13. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 803,97 por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 49.669,20 por concepto de la indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de daño moral, , y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 55.473,13 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patrona entrega en este acto al extrabajador dos cheques, el primero de los cheques signado con el Nº 92705357 por la suma de Bs. 35.473,13 emitido contra el Banco Bancaribe y el segundo signado con el Nº 03702494 por la suma de Bs. 20.000,00 emitido contra el Banco Exterior, para un gran total de Bs. 55.473,13, emitidos a su nombre. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,





En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA