REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL LEONZO ANTONIO CHIRINOS
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de abril de 2010.
Años: 200° y 151°
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CAUSA: 1C-525-10
IMPUTADO (S): ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GOMEZ.
VICTIMA: LEONZO ANTONIO CHIRINOS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
DECISIÓN: ACUERDO CONCILIATORIO
SUSPENSIÓN A PRUEBA
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Vista la acusación presentada por las Fiscales Quinto, Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Abogadas Icardi Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, respectivamente, en contra del adolescente ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 22-04-2010, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto, el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido a los Adolescentes no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 eiusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.
S E G U N D O
DE LOS HECHOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha “ 04 de abril de 2009, siendo las 9:00 horas de la noche, en la carretera Guanare-Suruguapo, sector Media Luna, Estado Portuguesa, por donde transitaba el ciudadano LEONZO ALEZANDER CHIRINOS MORILLO, en un vehículo clase moto, marca Bera, modelo BR-150CC, tipo paseo, color blanco, año 2007, cuando en ese momento vienen bajando cada uno en una bicicleta los adolescentes OSINIEL JOSÉ GOMÉZ MÁRQUEZ y ALVADO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, y al pasar por la curva impactaron éste último con el ciudadano LEONZO ALEXANDER CHIRINOS, cayendo el adolescente en las áreas verdes y el conductor de la moto en el pavimento, resultando el adolescente lesionado con traumatismo generalizados, traumatismos craneoencefálico leve, observándose cicatriz de heridas contusas en región parietal izquierda de 2 cm de longitud, traumatismo toráxico cerrado, observándose cicatrices de excoriaciones por arrastre (hipocrónicas blancas), iguales cicatrices se observan en antebrazos y manos, traumatismos en pie izquierdo, observándose aún la presencia de edema, heridas con puntos de sutura en dorso y región plantar y fractura completa ligeramente desplazada del tercio distal del metatarso correspondiente al lado pequeño del pie (5to. Dedo), con un tiempo de curación de 30 días, calificadas como lesiones de carácter grave, así mismo el ciudadano LEONZO ALEZANDER CHIRINOS MORILLO, sugirió a consecuencia del i8mpacto traumatismo craneoencefálico severo, fractura de bóveda y base de cráneo, hemorragia subaracnoidea, edema cerebral severo y excoriaciones múltiples en superficie corporal, ambos lesionados fueron llevados al Hospital Miguel Oraa, falleciendo éste último al día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas “.
A criterio de este juzgador la convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, surgen los siguientes elementos:
1. DENUNCIA, formulada por el ciudadano LEONZO ANTONIO CHIRINOS, en fecha 14-04.2009, ante la Sala de Investigaciones Penal de la unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 54 de Portuguesa, ubicada en esta ciudad, donde expuso: “Vengo a formular una denuncia para esclarecer el caso de mi hijo fallecido de nombre LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, el día 04-04-09, a las 10:30 de la noche, en el sector entre Media Luna y los Alambres vía el Potrero, tengo dudas sobre la muerte de mi hijo, ya que he oído comentarios que mi hijo que iba en una moto choco con un ciclista y parece ser que los que andaban con el ciclista mataron a mi hijo, es todo” …(folio 03)
2. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por la ciudadana ARCELIS BEATRIZ MORILLO CANELON, en fecha 17-04.2009, ante la Sala de Investigaciones Penal de la unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 54 de Portuguesa, ubicada en esta ciudad, donde expuso: “Yo como madre de mi hijo LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, no vi el accidente me entere porque el señor Ángel me fue avisar a mi casa, en seguida nos vinimos para el Hospital, todavía estaba vivo cuando yo lo ví que llegue a la 1:3º de la mañana y falleció a las 9:30 a.m., del día domingo 05-04-09, según comentarios me dicen que choco con una bicicleta y el lo que tenia era un golpe en la boca que le partieron todos los dientes, en la cabeza por la parte de atrás lo tenia hundido y un rasponcito por la cadera, el día jueves trece de abril me dirigí hasta la casa del muchacho menor de edad, que cargaba la bicicleta, estuve preguntándole al muchacho y el que contestaba era un papa, me dijo que el hijo mío iba subiendo en una moto por la vía Suruguapo por el sector media luna y los alambres y su hijo iba bajando en una bicicleta, ocurriendo el accidente, según el muchacho y que quedo inconciente, no me dijo mas nada, yo no me explico si hubiese sido así como el dice mi hijo se hubiese raspado las rodillas, los brazos, yo presumo que me lo mataron después del accidente, porque según el de la bicicleta andaba con otras personas es todo” (folio 6)
3. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano JOSE ÁNGEL DELGADO SINGER, en fecha 17-04.2009, ante la Sala de Investigaciones Penal de la unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 54 de Portuguesa, ubicada en esta ciudad, donde expuso: “Ese día estaba mandando a componer unos perros calientes para comer llego un señor y comentó, el hijo del coriano tuvo un accidente, de ahí me fui a hacia la casa y veo que estaba tirado en el piso mi vecino Leonzo, lo auxilie llevándolo al Hospital y después me fui para la casa de los padres de mi vecino, en el sitio del accidente estaban dos muchachos, una con la pierna reventada y el otro no tenia mayor cosa, que también los lleve para el Hospital, es todo” (Folio 8).
4. ACTA POLICIAL de fecha 17-04-2009, suscrita por el funcionario de transito Sargento 2do. (T.T) OCTAVIO ENRIQUE UZCATEGUI YANES, adscrito al puesto de Tránsito Guanare, quien estando debidamente juramento deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo las 10:00 a.m. fui comisionado por la jefe de la Oficina de Accidentes con Lesionados y Muertos S/1ro. (TT) MARIA ARRAIZ, para iniciar las averiguaciones de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Guanare, Suruguapo, sector media Luna en Guanare, Portuguesa, de inmediato me trasladé al referido lugar por mis propios medios haciendo acto de presencia a eso de las 11:00 a.m. al llegar pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados dos (02), ocurrido el día sábado 04-04-09 a eso de las 10:30 p.m. en ese momento se procedió a tomar las medidas de seguridad y resguardar el área del accidente, seguidamente realice el grafico demostrativo del área del accidente sin graficar los vehículos por ser movidos de su posición final, quedando identificados vehículos y conductores de la siguiente manera: VEHICULO NRO. UNO (01): Clase: MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Placas SIN PLACAS, marca JAGUAR, Modelo BERA, color BLANCO, año SE DESCONOCE, tipo PASEO, serial de carrocería LP6PCJ3B070312670, propietario: se desconoce, Residenciado en: se desconoce, CONDUCTOR LEONZO ALEXANDER CHIRNOS MORILLO (V) titular de la cédula de 11.591.548, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 20-11-1975, sin licencia para conducir, residenciada en Caserío Asentamiento Campesino Sabana Grande, Camino del Guerrero vía Suruguapo casa s/n Guanare estado Portuguesa. VEHICULO NRO. DOS (02) Clase; BICICLETA, Uso: PARTICULAR, Placa: S/PLACA, Marca: SE DESCONOCE, Modelo Nº 20, Año: SE DESCONOCE, Tipo PASEO, color AZUL, Serial de Carrocería: PL06071604, Propietario: SE DESCONOCE, conductor ALVARO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad nro. 25.159.135, reside. Caserío El Potrero casa s/n en Guanare Edo, Portuguesa, Licencia de conducir, 5to. Grado, expedida en Guanare estado Portuguesa el 15-09-2008. luego ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Corralito…. (folio 9)
5. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO suscrito por el funcionario, Sargento 2do. (T.T) OCTAVIO ENRIQUE UZCATEGUI YANES, de fecha 17-04-2009, donde deja constancia que: que el accidente de transito ocurrió el 04-04-2009 con personas lesionada hora del accidente las 10:30 p.m. hora de la actuación 11:00 am del 17-04-2009, el cual se trató de colisión entre vehículos con dos (02) lesionados. Conductor Uno: de nombre LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO , conducía un vehiculo clase bicicleta sin placas. SEGUNDO CONDUCTOR: ALVARDADO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ de 16 años e edad..,. (folio 10)
6. CROQUIS DEL ACCIDENTE, folio 11 y 12 del accidente tipo Colisión entre vehiculo con dos lesionados, en la carretera vía Suruguapo sector media Luna- Portuguesa, ocurrido en fecha 04-04-2009.
7. COPIA FOTOSTÁTICA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano CHIRINOS MORILO LEONZO ALEXANDER (FOLIO 21).
8. ACTA DE AVALUO, suscrito por el funcionario JOSE VENANCIO RODRIGUEZ ALAVARDO, experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia de DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR: LORENZO ALEXANDER CHIRINOS. Propietario GERVACIO ANTONIO GARCIA. Dirección de Propietario SECTOR SURUGUAPO EDO. PORTUGUESA, DATOS DEL VEHICULO EXAMINADO. Placas s/p, Marca Jaguar, Modelo NEW-JAGUAR 150, Año 2006, Tipo Paseo, color Blanco, Uso Particular, serial de carrocería LP6PCJ3BO70312670, Lugar del accidente Carretera Guanare-Suruguapo sector Media Luna. Fecha 14-04-2009, hora aproximada 10:30 pm. Resultaron afectadas las siguientes piezas y partes. PARAFANGO DELANTERO ABOLLADO. CASO Y FARO DALÑADO, MMANOMETRO DOÑADO. TANQUE DE GASOLINA ABOLLADO, TAPA IZQUIERDA DAÑADA. TAPA DERECHA DAÑADA,. PALANCA DE FRENO DE PIES DOBLADO, POSAPIES DOBLADO. Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha asciende a la cantidad de Bs. F. 1.100 bolívares (folio 31).
9. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, suscrita por Jefa de Registro Civil, expedida el 02-05-2009 donde deja constancia que el día 05-04-2009 falleció en el Hospital de esta ciudad el ciudadano LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, a consecuencia de FRACTURA DE BOVEDA Y BASE CRANEAL, TRAUMATISMOS CRENEOENCEFALICO SEVERO. (folio 32).
10. FORUMARIO DE REGISTRO DE MUERTE, Nº DE AUTOPSIA 070-2009 Nº DEL CADAVER 070 FECHA 05/04/2009 suscrito por el patólogo Dra. Zuleima Arambule, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del cadáver de LEONZO ALEXANDER CHIRINO MORILLO, de 23 años de edad, sexo masculino. DATOS DEL SUCESO: Lugar del suceso Media Luna Guanare, fecha del suceso 04-04-2009. EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino que aparenta la 3era década de la vida, cabellos negro crespo, cortos ojos marrón. Dentadura Incompleta livideces fijas rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte 12 – 18 horas . excoriaciones en cara y mentón, hombro derecho y tórax región, iliaca derecha, muslo y piernas izquierda, antebrazo y mano izquierda, Tatuaje decorativo en hombro derecho y dedos de mano derecha e izquierda. CONCLUSIONES: Traumatismo cráneo encefálico severo. Hecho vial. Fractura de bóveda y base de cráneo hemorragia subaracnoidea, edema cerebral severo. Excoriaciones múltiples en superficie corporal. CLASE DE LA MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico severo. (folios 33 al 35).
11. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el experto Medico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 15-05-2009., del hecho ocurrido el 14-04-2009 y fecha del examen 23-04-2009, al ciudadano ALVARADO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, de 16 años de edad, donde deja constancia de presentar: Traumatismos generalizados. Traumatismo cráneo encefálico leve, observándose cicatriz de heridas contusa en región parcial izquierda de 2 cm de longitud. Traumatismo toráxico cerrado, observándose cicatrices de excoriaciones por arrastre (hipocromicas-blandas) en hemotórax izquierdo. Iguales cicatrices se observan en antebrazos y manos. Traumatismos en pie izquierdo, observándose aun la presencia de edema, heridas con puntos de sutura en dorso y región plantar sobre infectas. Los estudios radiológicos, presentados, debidamente fechados e identificados, muestran FRACTURA completa ligeramente desplazada del tercio distal del metatarso correspondiente al dedo pequeño del pie (5to. Dedo). Estado General: Malas condiciones. Tiempo de Curación: 30 días salvo complicaciones. Trastornos de funciones: Si. Cicatrices: requiere de un segundo reconocimiento. Carácter: GRAVE. (FOLIO 39).
12. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO OSNIEL JOSE JIMENEZ MÁRQUEZ, formulada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en fecha 04-05-2009, donde expuso: “Íbamos bajando por la carretera de Suruguapo sector Media Luna, hay una curva, esta un pedazo dañado y oscuro, yo iba en mi bicicleta y Álvaro en la de él, este siguió adelante yo iba detrás de él, no escuche moto, no escuche nada y de repente Álvaro agarro la curva y lo que vi fue un candelazo, cuando la bicicleta cayo, llegue Álvaro cayo para el lado del monte y el motorizado quedo en la carretera, los dos quedaron inconciente, llegaron los vecinos auxiliándolo,. Los montaron en una camioneta y yo me vine con ellos para el hospital, es todo” (folio 41).
13. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO GERARDO DE JESUS GIL, formulada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en fecha 09-06-2009, donde expuso: “El día domingo quince de abril de este mismo año me traslade hasta la casa del hoy occiso ya que había sido trasladado hasta la misma desde la morgue del hospital, donde me toco bañarlo y ayudarlo a vestir, donde puede ver que el mismo no tenía raspones en ninguna parte del cuerpo, lo único que le vi fue un golpe en los labios, golpe en el cráneo en la parte atrás y en el puño del lado derecho. (folio 42).
14. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSÉ BERTINO PÉREZ RANGEL, formulada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en fecha 10-06-2009, donde expuso: “Me encontraba de servicio en el puesto policial del Caserío El Potrero, en ese momento estaba de recorrida en la unidad motorizada, con el agente Tovar Freddy, paso un ciudadano y nos comentó de un accidente ocurrido en el Caserío Media Luna, enseguida me trasladé al sitio, al llegar no pude observar nada ya que las personas habían sido trasladadas al centro asistencial, le preguntamos a una señora que vive cerca de donde ocurrió el accidente y nos comento que hacían como tres minutos los habían trasladado en una camioneta, Chevrolet, nos venimos hacia el Hospital, alcanzamos la camioneta, antes de salir del caserío y vi que llevaban tres personas, quienes uno de ellos estaba inconciente que era el motorizado que iba en la parte de atrás de la camioneta y el ciclista lo llevaba otro muchacho arrecostado contra su cuerpo, estaba herido pero conciente, escoltamos la camioneta hasta el hospital, en lo que llegamos se llevaron en una silla de rueda al motorizado y al ciclista en una camilla pero conciente, es todo” (Folio 43).
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Detective ROBERT J. DURÁN D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 14-09-09, en la cual deja constancia de: “ Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, recibí de manos del inspector jefe MANUEL BASTIDAS, Jefe de Investigaciones, trayendo oficio Nº F05-1C-776-09 y anexos de fecha 14-09-2009, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio público del primer circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se tiene conocimiento de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima el ciudadano hoy occiso: LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (20-11-1975), soltero, obrero, reside en el Caserío Asentamiento Campesino Sábana Grande, casa sin número, vía Suruguapo, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.591.548 y como investigado el adolescente: ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1992, soltero, estudiante, residen en Caserío El Potrero, casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro. V-25.159.135, dicho investigado se trasladaba en una bicicleta sin marca aparente, color azul, serial PL06071604, cuando de repente colisiono con un vehiculo clase moto, marca Jaguar, modelo Jaguar, color blanco, serial de carrocería LP6PCJ3B070312670, la cual abordaba la víctima, quien posteriormente fallece momento después de ingresar al Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad. Hecho ocurrido en la carretera Nacional que conduce a Guanare Suruguapo, Municipio Guanare, el día sábado 04-04-2009 a las 10:00 horas de la noche, por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se le asigno control de investigaciones Nº I-255.808 (FOLIO 50).
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente JESUS ENRIQUE RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 14-09-09, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “INICIANDO LAS AVARIGUACIONES RELACIONADAS CON LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS CON EL NUMERO i-255.808, QUE SE INSTRUYE ANTE ESTE Despacho por la comisión de uno de los delitos Averiguación Muerte, me trasladé en compañía del funcionario Detective RICHARD GALINDEZ, a bordo de la unidad P-26K hacia la siguiente dirección Carretera Guanare, Caserío Suruguapo Sector Media Luna de esta ciudad, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indaga entrono al hecho que se investiga una vez presentes en dicho lugar, procedimos a fijar la respectiva inspección técnica, donde siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy se lleva acabo… Acto seguido optamos por trasladarnos hasta la siguiente dirección: Caserío El Potrero Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, a fin de ubicar al Adolescente mencionado como RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, quien es mencionado como investigado en la presente causa en curso, una vez en el referido lugar realizamos llamados en reiteras oportunidades siendo atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra comparecencia quedo identificado de la siguiente manera RODRIGUEZ GÓMEZ ALVARO ANTONIO, venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el presente inmueble, titular de la cédula de identidad V-25.159.136, quien manifestó no tener inconveniente en presentarse ante este despacho, motivo por el cual optamos por librarle boleta de citación a fin de comparecer en esta sede y ser identificado plenamente… (folio 53).
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Agente CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 01-11-09, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa N I-255.808, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, se presentó de manera espontánea la ciudadana MORILLO CANELON ARCELIZ BEATRIZ… madre del ciudadano hoy occiso, trayendo un pantalón de vestir tipo jeans, de color azul, sin marca aparente talle 36, el cual cargaba su hijo al momento en que ocurrieron los hechos, asimismo nos mencionó los posibles testigos para el esclarecimiento del hecho OSNIEL JIMENEZ, ARRAIZ ROSA, JIMENEZ DANIEL GIL GERARDO, manifestándonos no tener inconveniente para entregarles la respectiva boleta de citación. (folio 55).
18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº P.-11-187, realizada por El funcionario que colecta y custodia la evidencia, funcionario Detective PEREZ PEREZ, tratándose de. 1.- Un pantalón de vestir tipo jeans, de color azul, sin marca aparente, talla 36, el cual se encuentra en estado de suciedad, la cual es recibida por el funcionario ROMERO JOSE. (FOLIOS 56 al 58).
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL, suscrito por el Licenciado YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, realizada en fecha 18-11-09, a los fines de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, realizada a un vehiculo automotor que se encuentra en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguiente características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007 .OBSERVANDOSE LO SIGUIENTE: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LP6PCJ3B070312670 el cual va impreso en el cuadro del chasis se observa ORIGINAL. 2.- Porta motor serial 162FMJ-75011579 EL cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los TRES MIL BOLIVARES. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT (folio 64).
20. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO OSNIEL JOSE GIMENEZ MARQUEZ, formulada ante el Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en fecha 12-11-2009, donde expuso: “Resulta ser que en meses pasados no recuerdo la fecha exacta yo fui en bicicleta con mi amigo Álvaro Rodríguez para un club que se llama El Guate y al llegar no nos dejaron entrar porque no íbamos con un representante y decidimos quedarnos enfrente del mencionado club, allí duramos un rato y luego le dije a Álvaro que nos fuéramos a dormir ya porque eran como las 9:00 horas de la noche, allí arrancamos cada uno en su bicicleta y cuando vamos por una bajada del sector Media Luna le dije que tuviéramos cuidado que fuéramos frenando porque era peligrosa y el iba adelante y yo detrás, la vía estaba oscura y cuando vamos por una curva salió de repente una moto nosotros no la escuchamos la moto iba sin luz y chocó con Álvaro yo vi un candelazo cuando impactaron, luego Álvaro calló para el monte y el que venia en la moto quedó en medio de la carretera, ambos quedaron inconscientes yo me bajé y noté que el de la moto se quejaba y votaba mucha sangre por la boca, Álvaro se rajo la cabeza y comencé abrirle la boca a Álvaro para que no se fuera ahogar con la sangre, al poco tiempo llegó mucha gente y una señora me dijo que ayudara a levantar la moto y la quitáramos del a vía y así lo hicimos, luego llegó una camioneta la gente lo pararon y le pidieron que nos llevaran al hospital, montamos a ambos heridos en la parte de atrás y nos fuimos al hospital, por la vía nos encontramos a la policía y nos escoltaron al hospital, allí comenzaron a atender a ambos, luego al mucho rato llegó el papá y duramos allí como hasta las 02:00 horas de la mañana que me llevó a mi casa, luego me enteré al otro día que el muchacho de la moto se había muerto, es todo” (folio 66) .
21. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por la ciudadana ARRAIZ ESTEBAN ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 09-01-2010, donde expone: “Yo no entiendo porque me citaron ya que yo no tengo nada que ver en relación al choque entre la bicicleta y la moto, ese día pasé vi mucha gente pero ni si quiera se quienes estaban allí, es todo” (folio 68).
22. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano JIMENEZ DANIEL JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 11-01-2010, donde expone: “En el mes de abril del año que culminó me llamaron por teléfono y me indicaron que había ocurrido un accidente en el Caserío Media Luna y me trasladé de inmediato al sitio a ver en que podía colaborar, al llegar al sitio ya los heridos no estaban solamente estaba la moto y la bicicleta y muy poca gente, luego de esto me fui al Hospital y ya estaban curando a los heridos estuve hasta las dos de la mañana y me fui a la casa, es todo” (folio 69)
23. ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano GIL GERARDO DE JESUS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, en fecha 13-01-2010, donde expone: “Resulta que yo era amigo de Alexander Chirinos y el día que tuvo el accidente yo ayude a sacarlo de la morgue lo ayude a vestir y solamente observe que tenia una herida en la cabeza, una herida en la boca un raspón en el puño. Es todo” (folio 70).
24. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, realizada en fecha 25-01-2010, donde deja constancia de haberla realizada a la evidencia física consistente en un pantalón elaborado en fibras naturales de color azul, talla mediana, posee un sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal, y botón, presenta tres bolsillos anteriores, y dos en la parte posterior, posee en la manga interna izquierda en su parte media, una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de adentro hacia fuera. Dichas pieza se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: Que la sustancia de color pardo rojiza, presente en la superficie de la pieza antes descrita, son de naturaliza perteneciente a la especie humana. (folio 74).
25. INFORME PERICIAL, suscrito por el funcionario LUIS JOSE CARRILLO, donde deja constancia de haberse trasladado al estacionamiento corralito de esta ciudad donde se encuentra aparcado un vehiculo clase bicicleta, color azul, tamaño 20, tipo paseo, serial PL06071604, con la finalidad de realizarle experticia, donde deja constancia de presentar las siguientes CARACTERÍSTICAS: Se encuentra en regular estado de conservación, en cuanto a pintura, carece de neumáticos, rin, sistema de frenos, apreciándose solamente el cuadro de la misma, así como un asiento elaborado en material sintético, color negro, presenta diferentes calcomanías adheridas al cuadro, igualmente se puede apreciar en la tijera anterior lado izquierdo, signos de fricción y una abolladura. (folio 76)
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Testimonio de Médico Anatomopatológico ZULEIMA ARAMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el formulario de Registro de Muerte del ciudadano LEONZO ALEXANDER CHIRINO MORILLO.
2.- Testimonio de Médico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el informe médico al adolescente imputado.
3.- Testimonios del funcionario experto (TT) JOSE VENANCIO RODRIGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia Técnica de Tránsito y Transporte Nº 54 Guanare Estado Portuguesa como miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito, el cual es pertinente y necesario por cuanto el avalúo al vehículo tipo moto, conducido por la victima.
4.- Testimonio de los funcionarios DTVE RICARDO JOSÉ VÁSQUEZ Y EGENTE JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección en el lugar de los hechos.
5.- Testimonio del funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia hematológica al pantalón que vestía la victima al momento de ocurrir el accidente.
6.- Testimonios del funcionario OCTAVIO ENRIQUE UZCATEGUI YANES, adscrito al Cuerpo de Vigilancia Técnica de Tránsito y Transporte Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto REALIZÓ EL Informe y Croquis demostrativo del accidente de transito ocurrido en fecha 04-04-09 en la carretera Guanare Suruguapo, sector Media Luna, de esta ciudad.
7.- Testimonio del adolescente OSNEL JOSE JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1994, residenciado en el Caserío El Potrero, vía Suruguapo, Guanare Portuguesa, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.753, el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano JOSE ANGEL DELGADO SINGER, venezolano, natural de Palo Alzado estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1952, residenciado en Sabana Grande Camino Guerrero vía Suruguapo, Guanare Portuguesa, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.373, el cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
9.- Testimonio del ciudadano JOSE BENITO PÉREZ RANGEL, venezolano, natural de Barinitas estado Barinas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1967, residenciado en el Barrio Unión, calle principal, final finca El Horcon, Guanare Portuguesa, de estado civil soltero, profesión u oficio agente de policía, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.610, el cual es pertinente por ser testigo de los hechos que señala.
T E R C E R O
DE LA AUDIENCIA DONDE SE LLEGO A UNA CONCILIACION
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, aunado a la solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se les imputa al adolescente ALVARO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, no es procedente la privación de libertad como sanción.
Oída la intervención de las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, este juzgador explicó de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, así como en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:
1.- La Obligación del adolescente de asistir a las orientaciones psicológicas, en forma mensual.
2.- Obligación de continuar con sus estudios y consignar al Tribunal constancia
3.- Prohibición del adolescente de conducir bicicletas en altas horas de la noche y en caso de hacerlo en horas diurna tome las previsiones necesarias.
En este estado, las partes y la ciudadana Aracelis Morillo, en representación del ciudadano LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso el Estado venezolano.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL LEONZO ANTONIO CHIRINOS SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente imputado ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GOMEZ, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido en fecha 04-04-2009, a las 10:30 horas de la noche, tal como quedó establecido en la segunda parte de esta decisión, calificándose jurídicamente como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Haciéndosele saber al adolescente que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso, pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos años.
En consecuencia queda el imputado ALVARO ANTONIO RODRÍGUEZ GOMEZ, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- La Obligación del adolescente de asistir a las orientaciones psicológicas, en forma mensual.
2.- Obligación de continuar con sus estudios y consignar al Tribunal constancia
3.- Prohibición del adolescente de conducir bicicletas en altas horas de la noche y en caso de hacerlo en horas diurna tome las previsiones necesarias.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ DE CONTROL NO 1,
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL.