REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 06 de Abril de 2010.
Años 199° y 151°

CAUSA 1C-524-10

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSA PUBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACION).


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernandez, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano, Realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 06-04-2010, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido a los Adolescentes no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.



S E G U N D O


Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 10 de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana los funcionarios C/2DO. OFELIA MORENO, AGETE. ANNY MAITA, AGTE CLEIBER ALEXANDER RODRIGUEZ ESCALONA Y EL AGTE. FRANCISCO JOSÈ GÒMEZ, se encontraban en el ejercicio de sus funciones, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Juan Fernández de León, cuando recibieron llamada de la Central de Radio de la Comisaría de los Próceres, a los fines de que se trasladaran hasta el Liceo Carlos Emilio Muñoz Oràa, ya que se encontraban estudiantes en la referida casa de estudio alterando el orden público y lanzando objetos contundente (piedras) a las instalaciones del referido Liceo causando daños materiales al mismo, una vez en el lugar los estudiantes se habían dispersado y le dieron la voz de alto logrando aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años d edad. (Quienes son estudiantes del Liceo Angulo Ariza), IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años d edad. (Quienes son estudiantes del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oràa) quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Estima este juzgador que la convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, surge de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 10-11-2009, suscrito por los funcionarios C/2DO. (PEP) MORENO OFELIA, AGTE. (PEP) MAITA ANNY, AGTE. (PEP) RODRÌGUEZ ESCALONA CLEIVER ALEXANDER, Y AGTE. (PEP). GÒMEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE (Folio 02 de las Actas) quienes señalan lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad P-531, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Juan Fernández de León, en compañía de los agentes AGTE. (PEP) MAITA ANNY, AGTE. (PEP) RODRÌGUEZ ESCALONA CLEIVER ALEXANDER, Y AGTE. (PEP). GÒMEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, cuando recibimos de la Central de Radio de l Comisaría, Los Próceres a fin que nos traslademos hasta el liceo CEMO (Carlos Emilio Muñoz Oràa), ya que en el mismo se encumbraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente (piedras) a las Instalaciones del referido liceo, y que allí se encontraban profesores, alumnos y que temían por su seguridad física, cuando llegamos al lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el Liceo, se habían dispersado, al entrar a las instalaciones de dicha casa de estudio, nos entrevistamos con la ciudadana: ZULAY DENICE VALERA DE GONZAINE, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.913, con residencia en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa 165, de color amarillo, de esta ciudad, quien manifestó ser la Directora de la mencionada Institución, fue cuando la misma nos informo lo sucedido; que un grupo de estudiantes pertenecientes al Liceo Angulo Ariza, llegaron al Liceo CEMO, irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes, arremetieron en contra de las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban, nos mostró los daños que causaron dentro de la institución, seguidamente se presentó comisión de CPNA (María Higuera y Laura), minutos mas tardes se presentaron nuevamente estudiantes del Liceo Angulo Ariza, y comenzaron a arremeter contra las personas que allí se encontraban, de inmediato la Directora señalò a los estudiantes, diciendo que ellos fueron los mismos que ocasionaron daños al Liceo, y recalcaron que no es primera vez que lo hacen, donde las funcionarias del CEPNA, procedieron a comunicarse vía telefónica con la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, informándoles del caso, es todo”.

2.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 18-09-1994, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.046, hijo de Mariam Teresa González Quintero y Luis morillo, residenciado en el Barrio san Antonio, calle 02, casa /Nº de Guanare estado Portuguesa. (Folio 4 de las Actas).


3.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 15 años, nacido en fecha 04/11/1994, soltero, estudiante titular de la cédula de identidad Nº V-22.794.549, hijo de Lubia Linda Viera y José Miguel Briceño, residenciado en el Bario Buenos Aires, calle 02, casa Nº 46 de Guanare Estado Portuguesa. (Folio 5 de las Actas).

4.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 27-03-1993, titular de la cedula de identidad Nº 22.090.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 02, casa S/Nº, casa con rejilla de color negro, de Guanare Estado Portuguesa. (Folio 6 de las Actas).

5.- Acta de Entrevista de fecha 10-11-2009, suscrita por el funcionario Cabo 2DO. (PEP) MAITA GUANDA ANNY, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.633, agente de Seguridad y Orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda (Folio 07 de las Actas) y en consecuencia expone: “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad P-531, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Juan Fernández de León, en compañía de los agentes AGTE. (PEP) MORENO OFELIA, AGTE. (PEP) RODRÌGUEZ ESCALONA CLEIVER ALEXANDER, Y AGTE. (PEP). GÒMEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, cuando recibimos de la Central de Radio de l Comisaría, Los Próceres a fin que nos traslademos hasta el liceo CEMO (Carlos Emilio Muñoz Oràa), ya que en el mismo se encumbraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente (piedras) a las Instalaciones del referido liceo, y que allí se encontraban profesores, alumnos y que temían por su seguridad física, cuando llegamos al lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el Liceo, se habían dispersado, al entrar a las instalaciones de dicha casa de estudio, nos entrevistamos con la ciudadana: ZULAY DENICE VALERA DE GONZAINE, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.913, con residencia en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa 165, de color amarillo, de esta ciudad, quien manifestó ser la Directora de la mencionada Institución, fue cuando la misma nos informo lo sucedido; que un grupo de estudiantes pertenecientes al Liceo Angulo Ariza, llegaron al Liceo CEMO, irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes, arremetieron en contra de las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban, nos mostró los daños que causaron dentro de la institución, seguidamente se presentó comisión de CPNA (María Higuera y Laura), minutos mas tardes se presentaron nuevamente estudiantes del Liceo Angulo Ariza, y comenzaron a arremeter contra las personas que allí se encontraban, de inmediato la Directora señalò a los estudiantes, diciendo que ellos fueron los mismos que ocasionaron daños al Liceo, y recalcaron que no es primera vez que lo hacen, donde las funcionarias del CEPNA, procedieron a comunicarse vía telefónica con la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, informándoles del caso, es todo”.

6.- Acta de Entrevista de fecha 10-11-2009, suscrita por el AGTE. (PEP) RODRÌGUEZ ESCALONA CLEIVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.874, agente de Seguridad y orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, (folio 08 de las acta), y en consecuencia expone: “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad P-531, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Juan Fernández de León, en compañía de los agentes AGTE. (PEP) MORENO OFELIA, AGTE. (PEP) MAITA GUANDA ANNY, Y AGTE. (PEP). GÒMEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, cuando recibimos de la Central de Radio de l Comisaría, Los Próceres a fin que nos traslademos hasta el liceo CEMO (Carlos Emilio Muñoz Oràa), ya que en el mismo se encumbraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente (piedras) a las Instalaciones del referido liceo, y que allí se encontraban profesores, alumnos y que temían por su seguridad física, cuando llegamos al lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el Liceo, se habían dispersado, al entrar a las instalaciones de dicha casa de estudio, nos entrevistamos con la ciudadana: ZULAY DENICE VALERA DE GONZAINE, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.913, con residencia en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa 165, de color amarillo, de esta ciudad, quien manifestó ser la Directora de la mencionada Institución, fue cuando la misma nos informo lo sucedido; que un grupo de estudiantes pertenecientes al Liceo Angulo Ariza, llegaron al Liceo CEMO, irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes, arremetieron en contra de las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban, nos mostró los daños que causaron dentro de la institución, seguidamente se presentó comisión de CPNA (María Higuera y Laura), minutos mas tardes se presentaron nuevamente estudiantes del Liceo Angulo Ariza, y comenzaron a arremeter contra las personas que allí se encontraban, de inmediato la Directora señalò a los estudiantes, diciendo que ellos fueron los mismos que ocasionaron daños al Liceo, y recalcaron que no es primera vez que lo hacen, donde las funcionarias del CEPNA, procedieron a comunicarse vía telefónica con la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, informándoles del caso, es todo”.
7.- Acta de Entrevista de fecha 10-11-2009, suscrita por el AGTE. (PEP). GÒMEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.759, agente de Seguridad y Orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, (folio 09 de las acta), y en consecuencia expone: “Siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad P-531, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Juan Fernández de León, en compañía de los agentes AGTE. (PEP) MORENO OFELIA, AGTE. (PEP) MAITA GUANDA ANNY, Y AGTE. (PEP) RODRÌGUEZ ESCALONA CLEIVER ALEXANDER, cuando recibimos de la Central de Radio de l Comisaría, Los Próceres a fin que nos traslademos hasta el liceo CEMO (Carlos Emilio Muñoz Oràa), ya que en el mismo se encumbraban un grupo de adolescente lanzando objetos contundente (piedras) a las Instalaciones del referido liceo, y que allí se encontraban profesores, alumnos y que temían por su seguridad física, cuando llegamos al lugar los estudiantes que se encontraban lanzando piedras hacia el Liceo, se habían dispersado, al entrar a las instalaciones de dicha casa de estudio, nos entrevistamos con la ciudadana: ZULAY DENICE VALERA DE GONZAINE, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1965, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.913, con residencia en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa 165, de color amarillo, de esta ciudad, quien manifestó ser la Directora de la mencionada Institución, fue cuando la misma nos informo lo sucedido; que un grupo de estudiantes pertenecientes al Liceo Angulo Ariza, llegaron al Liceo CEMO, irrumpieron el área perimetral y lanzando objetos contundentes, arremetieron en contra de las instalaciones, profesores alumnos y obreros que allí se encontraban, nos mostró los daños que causaron dentro de la institución, seguidamente se presentó comisión de CPNA (María Higuera y Laura), minutos mas tardes se presentaron nuevamente estudiantes del Liceo Angulo Ariza, y comenzaron a arremeter contra las personas que allí se encontraban, de inmediato la Directora señalò a los estudiantes, diciendo que ellos fueron los mismos que ocasionaron daños al Liceo, y recalcaron que no es primera vez que lo hacen, donde las funcionarias del CEPNA, procedieron a comunicarse vía telefónica con la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, informándoles del caso, es todo”.

8.- Acta de Denuncia, de fecha 10-11-2009, suscrita por la ciudadana: ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.256.913, por ante la Comisaría Los Próceres, quien expuso: “Hoy aproximadamente a las 8:40 de la mañana del día de hoy martes 10/11/2009, me encontraba laborando como Directora del Liceo CEMO (Carlos Emilio Muñoz Oràa), cuando se presentó un pequeño grupo de estudiantes perteneciente al liceo Angulo Ariza se ubicaron por la parte de atrás de la institución, de inmediato comenzaron a lanzar objetos contundentes para la Institución ocasionando varios daños a esta casa de estudio, en vista de que todos temíamos por la vida de los estudiantes t nuestra propia vida, nos vimos en la necesidad de retirar a los alumnos de nuestra institución, lo alumnos manifestantes salieron corriendo y los funcionarios policiales realizaron su actuación policial a cabalidad, me informaron que debía a rendir declaraciones para esta Comisaría, y luego trasladaron a los adolescentes par la Comisaría Los Próceres, mientras yo quede en el liceo retirando a los alumnos pertenecientes a este y reparando los daños causados. Es todo”.( folio 10 de las actas).

9.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario Agente Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare (Folio 11 de las Actas).


T E R C E R O

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las consecuencias en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (05) MESES.

C U A R T O:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 10 de Noviembre de 2009, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es Alteraciòn del Orden Publico, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos años.
En consecuencia queda Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con la siguiente obligación:

1.- La obligación de continuar con los estudios
2.- La prohibición de acercarse al Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa de esta ciudad.


Se le advierte al Adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los 06 días del mes de abril del año Dos Mil diez. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NO 1,

ABG. JUAN SALVADOR PAEZ


EL SECRETARIO,

ABG. DANIA LEAL.