REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de Abril de 2010
Años 199° y 151°




Causa Nº:
1C-527-10

Imputado:
JOSE LUIS SALAS PEREZ

Victima:
ESTADO VENEZOLANO

Delito:
POSECIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Juez:
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ

Fiscal:
QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor Público:
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


La ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente JOSE LUIS SALAS PÉREZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-06-1.992, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana 07, vereda 02, casa n° 07, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas; por la comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Sobre el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente JOSE LUIS SALAS PEREZ, narrando en la audiencia, que los hechos ocurrieron en fecha 05-11-09, calificando los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Este Tribunal una vez revisado el escrito de Acusación presentado por la vindicta publica consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta de Investigación Penal de fecha 05/10/2009, suscrita por el Funcionario Detective RODRIGO LINARES, adscrito a la Brigada Contra Droga de la Delegación Estatal Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “… siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Agentes Edesio Barrios y el sucrito, en la unidad P-02N, a fin de realizar labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en la Urbanización Juan Pablo Segundo, una ves presentes en el mencionado sector procedimos a realizar pesquisas en diferentes lugares, orientadas al desmantelamiento de bandas dedicadas al microtráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando observar en la esquina del callejón 2, manzana 07 de la referida comunidad, a dos ciudadanos quienes se encontraban realizando un intercambio de dinero en actitud sospechosa, motivo por el cual los abordamos dándoles la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este Organismo policial, ………… realizando una inspección al primero ciudadano GUTIERREZ OSAL VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-76, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Victoria, callejón 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.588, hijo de Jovita Osal y Guillermo Gutiérrez, a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho de una prenda de vestir tipo short, la cantidad de cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, contentivos de restos vegetales que por su olor característico conjeturamos que se trata de la droga denominada marihuana, así como de dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares seriales E60930001 y A56501041; posteriormente inspeccionamos al segundo ciudadano quien quedo identificado como: SALAS PÉREZ JOSÉ LUÍS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-06-1.992, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana 07, vereda 02, casa N° 07, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.547.731, hijo de Aida Pérez y Luis Salas, a quien se le incauto en su mano izquierda seis (06) billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones discriminados a continuación: Tres (03) de la denominación de diez bolívares seriales E75198754; E53358416; B35371738; Uno (01) de la denominación de 20 bolívares serial A58302017; Uno de la denominación de 05 bolívares, serial D11845660 y (01) uno de la denominación de dos bolívares serial C76742455; asimismo se le incauto dentro del bolsillo derecho una prenda de vestir tipo pantalón jeans, la cantidad de seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro contentivos de restos vegetales de la droga denominada marihuana, en razón de lo antes expuesto ,…se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención y el adolescente,…posteriormente nos trasladamos en compañía de lo detenidos a la sede de este organismo, donde se le notifico a la superioridad, …luego realizamos llamada telefónica al Abg. Nelson Toro, Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, y a la Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, a quienes hicimos de su conocimiento del procedimiento realizado, asimismo se le indico que el detenido mencionado como: GUTIERREZ OSAL VÍCTOR JOSÉ, quedara en calidad de detenido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía,…y el adolescentes SALAS PEREZ JOSE LUIS, será enviado al Centro Integral de Formación del Varón,…a continuación me traslade a la oficina de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar el ciudadano investigado, siendo atendido por el Agente Richard Galidez, quien después de una breve espera me indico que el ciudadano le corresponde los datos aportados y que presenta los siguientes registros policiales: Expediente H-078.921 de fecha 23-0905, por el delito de Robo; Exp E-671.742 de fecha 31-08-96 por el delito de hurto; Exp. E-604.226 de fecha 21-06-96, por el delito de robo; Exp. E-103.203, de fecha 24-07-94, por el delito de robo, todas las causas instruidas por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, asimismo presenta una solicitud, según telegrama 3901, de fecha 16-05-97, según expediente de tribunal Nº 01403, requerido por el juzgado 2do de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa, y el adolescente no posee registro policial alguno, a continuación me dirigí al laboratorio de esta oficina a fin de realizar el pesaje correspondiente de la evidencia incautada, arrojando como resultado los seis envoltorios de material sintético de color negro y verde, incautados al ciudadano GUTIERRREZ OSAL VICTOR JOSE un peso bruto aproximado de 5,4 gramos y los cinco envoltorios de material sintético de color negro y verde, incautados al adolescente, SALAS PEREZ JOSE LUIS, un peso bruto aproximado de 4,3 gramos, es todo” (folios 1 y 2).

2.- Acta de Imposición de Derechos, de fecha 05/11/2009 (Folio 03 de las Actas), al ciudadano GUTIERREZ OSAL VICTOR.

3.- Acta de Imposición de Derechos, de fecha 05/11/2009 (Folio 11 de las Actas), al Adolescente SALAS PEREZ JOSE LUIS,

4.- Registro de la Cadena de Custodia Nº I-256.192 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Seis (06) envoltorios de papel plásticos, contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 5,4 gramos incautados al ciudadano GUTIERREZ OSAL VICTOR JOSE , titular de la cédula de identidad Numero V-13.329.588. (folios 05).

5.- Registro de la Cadena de Custodia Nº I-256.192 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Dos (02) billetes elaborados en papel moneda de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares seriales E6093001 y A5650104; incautados al ciudadano GUTIERREZ OSAL VÍCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.588, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.731. y seis (06), billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones discriminados a continuación: Tres (03) de la denominación de diez bolívares seriales E75198754; E53358416; B35371738; Uno (01) de la denominación de 20 bolívares serial A58302017; Uno de la denominación de 05 bolívares, serial D11845660 y (01) uno de la denominación de dos bolívares serial C76742455; incautados al adolescente: SALAS PÉREZ JOSÉ LUIS (folios 07).

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-429, de fecha 05/11/2009, suscrita por el funcionario Detective RICHARD JOSE GALINDEZ VASQUEZ, consistentes en: 1.- Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de veinte (20) bolívares,…seriales E6093001, A58302017 y A5650104. 2.- Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de diez (10) Bolívares seriales E75198754; E53358416; y B35371738, 3.- Uno de la denominación de cinco (05) bolívares, serial D11845660. 4.- uno de la denominación de dos (02) bolívares serial C76742455, quien concluye: 01.- La Experticia se baso en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (97), los cuales en su estado legal, pueden ser usados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador. 02.- Los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba descritos, poseen una longitud de 15,5 centímetros, por 7 centímetros de ancho.03.- las piezas objeto de la Experticia, se devuelven al funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Grupo de Trabajo contra Droga de este Despacho. 04.- Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles.” (Folio 12).

7.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 05/11/2009, en esta misma fecha compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicológico, JUAN José Ledezma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación,…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…En esta misma fecha encontrándome en este Laboratorio, se presentó representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, procediendo a recibir las evidencias, de manos del funcionario Romero José adscrito al C.I.C.P.C., consistente en: Muestra A: Seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente. La Muestra signada con al letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (ANNABIS SATIVA LINNE, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

8.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06/11/2009, en esta misma fecha compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicológico, JUAN José Ledezma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación,…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “…En esta misma fecha encontrándome en este Laboratorio, se presentó representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, procediendo a recibir las evidencias, de manos del funcionario Romero José adscrito al C.I.C.P.C., consistente en: Muestra A: Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos, con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente. La Muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como (MARIHUANA (ANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representación Fiscal del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas, por considerarlos pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, en el Juicio Oral y Reservado, los siguientes:

TESTIMONIALES

1. Testimonio del funcionarios JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub Delegación Guanare, la cual es pertinente y necesaria por cuanto realizó: a) Pruebe de Orientación de la Sustancia Incautada al Adolescente Imputado, b) Experticia Botánica, de las Sustancias Incautadas al Adolescente Imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al Adolescente Imputado y depongan al tribunal las conclusiones de cada una de estas.

2. Testimonio del funcionario AGENTE RODRIGO LINARES y EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma.


SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Fiscal QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Presente en sala y conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 05-11-09, calificando los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

El Juez, a titulo informativo e ilustrativo explicó al Imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se les sigue en su contra. Impuesto el Imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y inmediato cede el derecho de palabra al Adolescente imputado JOSE LUIS SALAS PEREZ. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz, “No querer Declarar”.

Acto seguido el Juez de Control Nº 1 se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público donde narra de manera sucinta la acusación que fue presentada contra mi representado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, esta defensa hace formal oposición ha esa narrativa en virtud que no corresponde con los hechos y en razón de ello invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta que se levante en la presente audiencia, es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA


Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de POSECIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que los acusado son responsables del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia. En consecuencia:

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se les informó al adolescente acusado JOSE LUIS SALAS PEREZ, del procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, NO admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de POSECIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Sobre el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA,
Primero.- Admitir la Acusación totalmente en contra del Adolescente, Salas Pérez José Luis;
Segundo: admitir la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la calificación jurídica dada al delito.
Tercero: ordenar el enjuiciamiento del adolescente Imputado, Salas Pérez José Luis, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-06-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.547.731, hijo de Aída Pérez y Luis Salas, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana 07, vereda 02, casa numero 07, Guanare Estado Portuguesa y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio
Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio sección adolescente una vez vencido el lapso de ley. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NO 1,

ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DANIA LEAL.