REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 12 de abril de 2010
Años 199° y 151°

Solicitud N° 2CS-939-10
Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Defensores Privados: Abg Francine Montiel e Ivan Medina
Fiscal Aux Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente


La FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, presentó escrito donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-05-1993, soltero, de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Yovanny Durán y Herminia Garrido, domiciliado en el Barrio El Río Calle Principal casa Nº 12 Guanare y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , Venezolano, Natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-12-1992, soltero de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.247, hijo de Reina Guerra y Tito Montilla, domiciliado en la Colonia parte baja, Barrio Brisas de Coromoto, para que sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen elementos de convicción para estimar que los referidos adolescentes son autores y participes del hecho atribuido.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por la Defensora Publica Especializada Abg. Taide Jiménez y de los defensores Privados Abgs Francine Montiel e Iván Medina y habiéndosele concedido el derecho a ser oído a los adolescentes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En virtud de hecho ocurrido en fecha 10 de abril de 2010, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, los funcionarios SM3RA. GUSTAVO OLAVARRIETA, SM3RA. SUÁREZ PINEDA y SM 3RA. MOLINA VEGARA, adscritos al DESTACAMENTO Nº 41 DEL COMANDO REGIONALF Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL, se encontraban realizando patrullaje por el Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia Parte Baja, frente a la Gallera la Habana, cuando avistaron dos ciudadanos quienes al observar a la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud de nerviosismo y uno de ellos dio la espalda y trató de ocultar algo en el bolsillo de su pantalón, por lo que dichos funcionarios procedieron a realizar la inspección de personas incautándole a uno de ellos en el bolsillo del pantalón quince mini envoltorios y uno grande contentivos de restos vegetales de presunta marihuana, y la cantidad de setenta y un bolívares, quedando éste identificado como IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, así mismo le realizaron la revisión al otro ciudadano a quien le incautaron un envoltorio contentivo de restos vegetales presuntamente droga, quedando este identificado como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quienes fueron trasladados conjuntamente con la sustancia y el dinero incautado hasta el Destacamento Nº 41 para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. GN 018-10, suscrita en fecha 10-04-2010, por los funcionarios SM2DA GUSTAVO OLABARRIETA JEFE DE COMISION, SM3RA SUAREZ PINEDA Y SM3RA. MOLINA VERGARA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán de Rosa Vasgar Gilberto, Comandante de la Expresada Unidad operativa, en la fecha de hoy miércoles 10 de abril del presente año en curso siendo las 05:00 horas de la tarde encontrándonos de patrullaje por comisión por el Municipio Guanare en el sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera La Habana donde avistamos a dos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos dio la espalda y trató de esconderse algo en el bolsillo de su pantalón, procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo quince (15) mini envoltorios y un grande contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y al otro ciudadano se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales, al identificarlos detectamos que eran adolescentes identificados como: 01 IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, C.I- V- INDOCUMENTADO VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE MUNICIPIO ESTADO PORTUGUESA, residenciado en el Barrio Río Guanare Calle Principal casa Nro. 12 Guanare Edo. Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1993, nombre de la madre HERMINIA MARTINA GARRIDO y nombre del padre JHOVANNY ALBERTO DURAN.- 02.- JOSE DANIEL MONTILLA GUERRA, C.I. 21.022.247, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Colonia parte baja Barrio Brisas de Coromoto Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1992, nombre de la mama Guerra Reina, nombre del padre Tito Montilla (a quien se le encontró la cantidad de dieciséis (16) envoltorios. (Artículo 126 de la LOPNA). De igual manera se le retuvo la cantidad de: SERIALES DE LOS BILLETES DE DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 50 BS. F. 01.F12838836, 02.A48846623, 03-A56819349, 04.-F08519815, 05.-A01832807. SERIAL DEL BILLETE DE DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 5 BS. F. 01. A87450600. SERIALES DE LOS BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 16 BS. F.- 01.B3850035, 02. A62615572. 03.- A62934021, 04.- D29162779, 05. B60132482, 06.- B81685687, 07. A34963502, 08.- D00639649…” (folio 03).

2.- Actas de Imposición de derechos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY (folios 4 y 5)

3.- Acta de Entrevista, realizada por el funcionario SM3RA. SUÁREZ PINEDA ANDERSON, ante el Destacamento Nro. 41 Primera Compañía, en fecha 10-04-2010, donde expuso: “Andábamos de comisión por el Municipio Guanare en el Sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera La Habana donde avistamos (sic) a dos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos dio la espalda y trato de esconderse algo en el bolsillo de su pantalón procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo (sic)quince mini envoltorios y un grande contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuete y penetrante, y al otro ciudadano se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales al identificarlos detectamos que eran adolescentes”… (folio 06)

4.- Acta de Entrevista, realizada por el funcionario SM3RA. MOLINA VERGARA ROLANDO, ante el Destacamento Nro. 41 Primera Compañía, en fecha 10-04-2010, donde expuso: “Andábamos de comisión por el Municipio Guanare en el Sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera La Habana donde avistamos (sic) a dos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos dio la espalda y trato de esconderse algo en el bolsillo de su pantalón procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo (sic)quince mini envoltorios y un grande contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuete y penetrante, y al otro ciudadano se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales al identificarlos detectamos que eran adolescentes”… (Folio 06).

5.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano JOSE ÁNGEL MORILLO, ante el Destacamento Nro. 41 Primera Compañía, en fecha 10-04-2010, donde expuso: “Estaba en el terminal y de hay nos llevaron a un procedimiento cuando llegamos a una casa sin maltrato físico empezaron hacer la revisión encontraron pitillos llenos y vacíos y marihuana y billetes enrollados con ligas de cincuenta y de veinte. Es todo”. Primera Pregunta: Diga usted, cuantas personas estaban en la vivienda donde la guardia nacional realizó el allanamiento. CONTESTO: “habían como ocho” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuánta presunta droga encontraron en la vivienda. CONTESTADO: 65 pitillos y dos envoltorios de marihuana. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si los guardias nacionales maltrataron o vejaron al momento de la revisión a las personas que habitan en la vivienda. CONTESTADO: No, en ningún momento. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista o trato a alguna persona que habita en esa vivienda. CONTESTADO: No a ninguno. QUINTA PREGUNTA: Diga si tiene algo que mas exponer. CONTESTADO. No es todo”. (folio 08).

6.- Acta de Prueba de Orientación, la cual fue consignada por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral de presentación del imputado, suscrito por la Farmacéutica toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, donde deja constancia de haberse presentado al despacho la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la defensora Público Segunda y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, donde procedieron a recibir las evidencias de manos del funcionario S/M2 Olavarrieta Gustavo, la cual consistió en. Muestra A. dieciséis (16) envoltorios pequeños, elaborados en material vegetal, quince (15) de color blanco con rayas de color azul y un (01) de color marrón, cerrados a manera de dobles con el mismo material contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con novecientos (900) miligramos un peso neto de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B.- Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de diecinueve (19) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de dieciocho (18) gramos con seiscientos (600) miligramos. Donde deja constancia que las muestras signadas con las letras “A” y “B”, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y señalo que las sustancias no tienen efectos terapéuticos conocidos. (folio 65).

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-133, suscrito por fecha 11-10-2010, por los funcionarios agente SANCHEZ GARCIA RAHUL ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, realizada al siguiente material: 01.- Cinco (05) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, … donde presenta los siguiente seriales: F12838836, A48846623, A56819349, F08519815, A01832807… 02.- Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCO BOLÍVARES….presentando el siguiente serial: A87450600… 03.- Ocho (8) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DOS BOLÍVARES… presentando los siguientes seriales: B3850035, A62615572, A62934021, D29162779, B60132482, B81685687, A34963502, D00639649… CONCLUSIONES: la experticia se baso en el reconocimiento técnico en las piezas arriba mencionadas en los numerales 1, 2 y 3, de la categoría bolívares fuertes, arrojando la cantidad total de SETENTA Y UN BOLIVALES (71,00), los cuales en su estado legal…. (folio 66 y vuelto)

SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández, como en la audiencia oral precalificó los hechos solo a los efectos de la investigación como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además solicito que se califique la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se le decrete a los imputados la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “b” Y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participes en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de los adolescente y asegurar sus comparencias a la audiencia preliminar.




Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondiendo cada uno por separado en alta y clara voz: No Desear Declarar.

La Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y expuso: “El Ministerio Publico ha presentado los hechos del día 10 del presente mes y año, hace una narrativa, ciudadana Juez en el folio Nº 3, 6, 7 y 8 se encuentra el acta de investigación 028-10, estamos antes dos hechos diferentes en cuanto a las preguntas realizadas al testigo, hablan de un supuesto allanamiento, ciudadana Juez expongo a la vista y se aproxime la Fiscal del Ministerio Público al estrado se acaba de realizar una experticia que no tiene relación con lo señalado con el testigo, le pongo a la vista acta Nº 92-10 el libro de actas suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la experto del CICPC y los adolescente. Por ello, la Fiscalía del Ministerio Público le hace tres peticiones, me opongo a la calificación de la Flagrancia existe duda como se inicio el procedimiento, en segundo lugar es procedente de que continué el procedimiento ordinario, por ultimo la Fiscalía del Ministerio Público, le peticiono medidas cautelares a mi representado, en virtud a la duda, ciudadana Juez le solicito en base al principio de presunción inocencia por ello que declare sin lugar y decrete la libertad plena de mi representado y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público, solicito la palabra y manifestó que ciertamente existe una declaración que fue inserta en el expediente por error de los funcionarios policiales, ese testigo no tiene nada que ver con este procedimiento, solicito que esa declaración sea subsana ya que es erróneo, ya que es de un procediendo de allanamiento donde el tiempo y lugar son distintos al presente procediendo, en relación con la declaración José Ángel Morillo no corresponde con la presente investigación.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, representada por los Abogados Francine Montiel Look e Iván Medina Rivero, ejerciendo el derecho de la palabra la Abg. Francine Montiel Look, quien manifestó: “Siendo la oportunidad legal, y oída la exposición del Ministerio Público, por la circunstancias ya expuestas, es cierto se puede evidenciar con lo expuesto con mi codefensora Abg. Taide Jiménez, hasta este momento no tenemos conocimiento de la circunstancias, y que haya sido un error material, lo que no esta en el expediente no existe en la vía jurídica, si hay error en el procediendo, hay circunstancias que si hay duda en la exposición del testigo de referencia, como no haber duda de las circunstancias de la detención del ciudadano, en relación de ello, visto además la prueba de orientación el resultado del pesaje, nos encontramos por debajo de calificación jurídica estamos en Posesión se debe seguir por el procedimiento ordinario, cualquier persona puede tener dinero, para futuras calificaciones, considera la defensa no se hace necesario la imposición de las medidas cautelares, puede haber una posible nulidad, no quedo claro la forma de como quedo detenido y si hubo o no testigos en el procedimiento, solicito que se continué con el procedimiento ordinario, que no se califique como flagrante y no se imponga medidas cautelares, es todo.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera, hace las siguientes consideraciones:

Las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales, su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia del quien siendo adolescente en determinados actos del proceso al cual se le someta y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.

En el caso que nos ocupa, en las actas procesales se evidencia que el día 10 de abril del año en curso, ocurrió un hecho punible de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios SM3RA. GUSTAVO OLAVARRIETA, SM3RA. SUÁREZ PINEDA y SM 3RA. MOLINA VEGARA, adscritos al Destacamento Nº 41 DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL, por lo que esta instancia estima la Precalificación Provisional dada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, solo a los efectos de la investigación, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presumiendo quien aquí juzga la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en virtud de que ambos fueron aprendidos por los funcionarios ya mencionados, quienes se encontraban de patrullaje por el sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia Parte Baja, frente a la Gallera La habana, quienes procedieron a revisarlos y les encontraron sustancias estupefacientes y este Tribunal al observar el acta de prueba de orientación donde se deja constancia de presentar dos tipos de muestras la “A” un peso neto de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos, La muestra “B” Un peso neto de dieciocho (18) gramos con seiscientos (600) miligramos, constatándose que se trata de la planta conocida como MARIHUANA CANNABIS SATIVA LINNE.

Por tanto la solicitud de imposición de la medida cautelar a los fines de garantizar la comparencia de los adolescentes a la audiencia preliminar interpuesta por la Representación Fiscal, prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está ajustada a derecho y en consecuencia impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “b” de la ley, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, en virtud de que este Tribunal, tiene conocimiento de que en su contra cursa otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial. En relación a la medida de presentación periódica por ante el Tribunal declara sin lugar la petición. En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se le impone la obligación de no reunirse ni comunicarse con el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte en relación a la circunstancia presentada en cuanto al acta que cursa al folio 08, se observa que evidentemente la misma no corresponde a los actos de investigación relacionados con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, referente al acta de declaración del ciudadano José Ángel Morillo, en su carácter de testigo.


TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

Primero: Declarar con lugar la solicitud de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida a oír la declaración de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-05-1993, soltero, de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Yovanny Durán y Herminia Garrido, domiciliado en el Barrio El Río Calle Principal casa Nº 12 Guanare y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-12-1992, soltero de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.247, hijo de Reina Guerra y Tito Montilla, domiciliado en la Colonia parte baja, Barrio Brisas de Coromoto, de conformidad con el artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de medidas cautelares a los adolescentes mencionados, al efecto impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “b” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. En relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se le impone la obligación de no reunirse ni comunicarse con el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 582 literal “f” ejusdem. Sin lugar la Calificación de Flagrancia.

Tercero: Acoge la calificación jurídica dada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal de que se aplica la Aprehensión de Flagrante, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

Quinto: Se ordena la libertad de los adolescentes mencionados desde esta misma sala, con las únicas restricciones de las medidas cautelares y se acuerda remitir boleta de libertad a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Diaricese.
La Juez de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares