Guanare, 14 de Abril de 2010.
Años 199º y 151º


SOLICITUD Nº 2CS-924-10.

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


SECRETARIO: ABG. RAFAEL COLMENARES

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DEFENSOR: PUBLICA SEGUNDA ABG. TAIDE
ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ




Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.481, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, calle principal, finca “La Cumana”, casa sin numero, Municipio Estado Portuguesa, este tribunal en fecha 14 -04- 2010, realizó audiencia, siendo las 10:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O:

Manifiesta en la audiencia la Defensora Pública que la Fiscalía del Ministerio inició la investigación en contra de su representado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Alí Ramón Oropeza, en la solicitud signada con el Nº 2CS-838-09, DP-624-09, y por cuanto ha transcurrido un plazo prudencial desde que se inició la investigación en contra de mi representado y hasta la presente fecha no la ha concluido solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se Fije un Plazo Prudencial de treinta (30) días como mínimo.

Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló que lo manifestado por la Defensa, esta representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo en virtud que falta la imputación del imputado ya que el mismo hasta la presente fecha no ha comparecido a la Fiscalía del Ministerio Público el adolescente, razón por la cual solicito (30) días para presentar el acto conclusivo.
S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de Treinta (30) días contados desde la realización de la audiencia de fecha 14 -04- 2010, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.481, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, calle principal, finca “La Cumana”, casa sin numero, Municipio Estado Portuguesa. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los 14 días del mes de Abril de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL COLMENARES.