REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 22 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°

CAUSA: 2C-517-10.

IMPUTADO:
Identidad Omitida por razones de Ley
VICTIMA:
Identidad Omitida por razones de Ley
DELITO:
LESIONES INTENSIONLES LEVES
FISCAL QUINTA:
ABG. LINDA LOPEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.



La Abg. Icardi de la Trinidad Somaza peñuela, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.982.044, fecha de nacimiento 29-07-1992 residenciado en el Barrio las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, de 17 años de edad, profesión estudiante hijo de Jesús María Benítez y Genaida Mejias ambos residentes en el Barrio las Bateas, Chabasquen Municipio Unda, Edo Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, en perjuicio de los niños Identidad Omitida por razones de Ley, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION FISCAL

En vista del hecho ocurrido en fecha 29 de enero del 2010, aproximadamente a las tres (03:00) horas de la tarde los funcionario C/1ero (PEP) Gil Márquez José Gregorio y Agte (PEP) Carlos Perdomo, ambos adscritos Comisaría José Vicente de Unda, recibieron llamado vía radio informándole que debían trasladarse a dicha comisaría que allí en virtud que se encontraba una ciudadana Oleida Soto, formulando una denuncia relativa a un adolescente que momento ante había golpeado con un machete en varias parte del cuerpo a los niños Identidad Omitida por razones de Ley, motivado a que el presuntamente estos se habían llevado un caballo de u propiedad, y que el agresor se encontraba en el Barrio las bateas de Chabasquen, , por lo dicho funcionario se dirigieron al mencionado Barrio donde se entrevistan con la progenitora del adolescente Cenaida Mejias, quien le manifestó a los funcionario que ella acompañaría hijo a la Comisaría quedando identificado como: Identidad Omitida por razones de Ley, de 17 años de edad, siendo trasladado hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Estima este Tribunal que los elementos de convicción en los cuales se sustenta la acusación presentada por la vindicta publica, son los siguientes:

1.- Acta de Denuncia: de fecha 29-01-2010 por la ciudadana OLEIDA SOTO, ante el departamento de investigaciones ciudadana Chabasquen donde expone la siguiente “ El caso es que Identidad Omitida por razones de Ley se presento en mi casa aproximadamente a la 1:30 de hora de la tarde y me dijo mi hijo le había agarrado el caballo y que el no respondía si le daba un mal golpe, yo le dije que donde estaba Ismael mi hijo respondió que por hay, Salí a buscarlo para ver que era lo que había pasado y así saber para poderlo castigar no lo en contre, llegue de nuevo a mi casa y lo encontré allí llorando de inmediato lo revise para ver que era lo que le dolía encontrándome en su espalda marcas de machete como si fuera planazos, yo le pregunte que quien había hecho eso y me respondió que Identidad Omitida por razones de Ley el hijo de Jesús Benítez el que vive cerca del almendrón, yo me traslade hasta la comisaría Unda para denunciar el caso ya que se trataban de menores y para solucionar las cosas..Es todo” folio 03


2.- Acta de Denuncia: de fecha 29-01-2010 por la ciudadana MARILYS JIMENEZ, ante el departamento de investigaciones ciudadana Chabasquen donde expone la siguiente “ El caso es que Identidad Omitida por razones de Ley estaba golpeando a un niño cuando de repente me voy para la casa de mi hermano y me encuentro a mi hijo llorando diciendo que Identidad Omitida por razones de Ley también lo había golpeado con un machete mi hijo me muestra lo que le hizo y también lo agredió por el brazo izquierdo yo lo agarre y me lo lleve para la Lopna, allí solo me dieron un oficio para que lo llevara a Guanare a realizar una evaluación medico forense, cuando llegue aquí a la comisaría ya el adolescente Identidad Omitida por razones de Ley estaba aquí por que ya la ciudadana Oleida Soto lo había denunciado. Es todo.”folio 04

3.- Acta Policial: de fecha 29-01-2010, suscrita por el funcionario C/1ero (PEP) Gil Márquez José Gregorio y Agte (PEP) Carlos Perdomo, ambos adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana Comisaría José Vicente de Unda, en el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radia patrullaje signada can la sigla P-29, cuando se recibía llamado vía radio por parte de la funcionario Agte. (PEP) Vilma Betancourt, quien se encontraba en la central de radia informando que me trasladara a la comisaría Unda que allí se encontraba una ciudadana formulando una denuncia y que se necesitaba ir a buscar al agresor, al llegar a la comisaría nos dijo la ciudadana Oleida Soto que era un adolescente que le había agredido a su hijo y a unos compañeros de el, nos dijo que el agresor se encontraba en las bateas en sus residencia, nos dirigimos al lugar llegando a la casa del adolescente saliendo de la misma la progenitora del adolescente Cenaida Mejias, le preguntamos donde se encontraba su hijo Identidad Omitida por razones de Ley que necesitamos hablar con el ella nos indico que se encontraba comiendo, nosotros le informamos que el se tenia que presentar en la comisaría por que se encontraban denunciado por haber golpeado a unos niños, la ciudadana dijo que ella se iba a dirigir con el adolescente por que el todavía era menor de edad, la esperamos y la misma nos acompaño con su hijo. Una vez allí nos encontramos a otra ciudadana progenitora del niño Identidad Omitida por razones de Ley, también agredido por este adolescente en las instalaciones de la Comisaría Identidad Omitida por razones de Ley manifestó que si los había agredido por que ellos le habían agarrado el caballo que tenia amarrado a orillas del río y que era la primeras vez que lo hacían, seguidamente este queda plenamente identificado como: Identidad Omitida por razones de Ley, titular de la cedula de identidad N° 19.982.044, fecha de nacimiento 29-07-1992 residenciado en el Barrio las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, de 17 años de edad, profesión estudiante hijo de Jesús María Benítez (V) u Genaida Mejias ambos residentes en el Barrio las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo portuguesa. Por lo antes expuesto se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. (A) María Alejandra Fernández, quien giro instrucciones para que remitieran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Guanare. Es todo.” Folio 05 y 06


4.-Acta de Imposición de Derechos: de fecha 29-01-2010, impuesto al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley folio 07

5.-Acta de Entrevista: de fecha 29-01-2010, rendida por el ciudadano Ismael Orlando Silva Soto, ante la Comisaría los Próceres, en compañía de la representante legal ciudadana Oleida Ramona Soto Viganaja, en el cual el niño manifestó la siguiente, “Siendo aproximadamente la s 12:00 horas de la tarde, del día de hoy viernes, me fui para la manga del Municipio Chabasquen, ubicada en el barrio la batea, en compañía de Identidad Omitida por razones de Ley, cuando estábamos llegando, observamos que estaba unos niños, con unos caballos, minutos mas tarde llega Identidad Omitida por razones de Ley y golpea a Identidad Omitida por razones de Ley y después a mi con un machete, además nos dijo que para la próxima nos corta la cabeza. Es todo” folio 09.

6.-Acta de Entrevista: de fecha 29-01-2010, rendida por el ciudadano Identidad Omitida por razones de Ley, ante la Comisaría los Próceres, en compañía de la representante legal ciudadana Marilys del Carmen Jiménez, en el cual el niño manifestó la siguiente, “Siendo aproximadamente la s 12:00 horas de la tarde, del día de hoy viernes, me fui para la manga del Municipio Chabasquen, ubicada en el barrio la batea, en compañía de Ismael Orlando Silva Soto, cuando estábamos llegando, observamos que estaba unos niños, con unos caballos, minutos mas tarde llega Identidad Omitida por razones de Ley y golpea a Identidad Omitida por razones de Ley y después a mi con un machete, además nos dijo que para la próxima nos corta la cabeza. Es todo” folio 10.

7.-Acta de Investigación Penal: de fecha 29-01-2010, suscrita por el funcionario Detective Luis Hurtado, Adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistas, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la Sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Funcionario cabo primero (PEP) Gil José, adscrito al comisaría José Vicente de Unda, Chabasquen, trayendo oficio s/n, de fecha 29-01-2010, emanado de dicha dependencia Policial; donde remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial, en calidad de detenido al Adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, titular de la cedula de identidad N° 19.982.044, fecha de nacimiento 29-07-1992 residenciado en el Barrio las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, de 17 años de edad, profesión estudiante hijo de Jesús María Benítez (V) u Genaida Mejias ambos residentes en el Barrio las Bateas de Chabasquen Municipio Unda Edo portuguesa, a objeto de que sea identificado e individualizado, motivado a que referido Adolescente utilizando un arma blanca tipo mochete agredió físicamente a los niños Identidad Omitida por razones de Ley; hecho ocurrido adyacente a la manga de coleo de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, a las 12:30 de la tarde del día 29-01-2010; En relación a lo ante expuesto este despacho dio inicio a la causa penal I-256.769, por la presunta comisión de unos de los delito Contra las Personas . Es todo” folio 10.

8.-Acta De Investigación Penal: de fecha 29-01-2010, suscrita por el funcionario Agente Yépez Torres Luis Enrique Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistas, Adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistas, “ Continuando las diligencias relacionadas a la causa I-256.769, que este despacho por uno de los delitos contra las personas (lesiones), me traslade en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, a borde de la unidad A26AB3K, hacia una vía publica ubicada en el barrio el Matadero, calle principal, adyacente a la Manga de Coleo de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, con el fin de fijar inspección técnica y realizar pesquisas relacionada al hecho que nos ocupa. Una presente en las mencionada dirección se procedió a fijar inspección técnica siendo las 11:00 horas de noche; Así mismo se deja constancia que fue imposible obtener información sobre el hecho investigado por lo desolado del sector. Posteriormente nos retiramos del lugar y retómanos al Despacho, información a la superioridad el resultado de la comisión. Es todo” folio 13.






MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

La Representación Fiscal ofrece por considerar útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del adolescente acusado, en el juicio oral y público son los siguientes medios probatorios:


PRUEBAS TESTIMONIALES


1.- Testimonio del Funcionarios por el detective ORLANDO PEÑALOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la Informe Medico Forense a los niños Identidad Omitida por razones de Ley y depongan al tribunal que arrojo la misma..-


2.- Testimonio de los Funcionarios DTVE. BARTOLOME SALS Y AGTE. LUIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron: Inspección Técnica en el Lugar de los Hechos.-

3.- Testimonio de los Funcionarios C/1RO. JOSE GREGORIO GIL MARQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonio de la ciudadana OLEIDA SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo. Mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.218, residenciado en el Barrio las Bateas, Chabasquen Municipio Unda, los cuales es pertinentes y necesarios por cuanto es testigo referencial de los hechos, y despojarla al tribunal las características de la misma.

5.- Testimonial de la ciudadana MARIELYS JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen, Mayor de edad, estado soltera, residenciada en la Urbanización Villa esmeralda de Chabasquen Municipio Unda, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.950, los cuales es pertinentes y necesarios por cuanto es testigo referencial de los hechos, y despojarla al tribunal las características de la misma

6.- Testimonio del niño, ISMAEL ORLANDO SILVA SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 11 años de edad, fecha de nacimiento, 3-01-1997, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.912.800, residenciado Barrio las Bateas, Chabasquen Municipio Unda, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presente causa y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos-

7.- Testimonio del niño, Identidad Omitida por razones de Ley, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 09 años de edad, fecha de nacimiento, 14-09-2000, soltero, estudiante, residenciado Barrio las Bateas, Chabasquen Municipio Unda, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presente causa y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos-

SEGUNDO:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


La Representación Fiscal, narró brevemente los hechos “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 29/01/2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de Ley, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidad Omitida por razones de Ley. Y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 29/01/2010; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los niños Identidad Omitida por razones de Ley, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”

Seguidamente el Juez, a titulo informativo explica al adolescente imputado en que consistía la Acusación presentada en su contra por la Fiscal del Ministerio Público y la calificación dada, así como la sanción solicitada, imponiéndole de las garantías Constitucionales previstas en el ordinal 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como también las previstas en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Preguntándole al adolescente imputado, si deseaba declarar, Manifestando este en forma audible, “no querer hacerlo”.


Seguidamente la Defensa representada por el defensor Público Abg. Taide Esmeral Jiménez Rodríguez, quién señaló: “ La Fiscalía ha presentado circunstancia del tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, presentado elementos probatorios, invoco el principio de la comunidad de la prueba aunado invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi representado ya que no hay conciliación, por ello le solcito formalmente el pase a Juicio, y solcito que se le informe a mi representado en que consiste el Procedimiento por Admisión de los Hechos, y le sea concedido el derecho de palabra a mi representado, así mismo le peticiono se me expida copia simple del acta que se me expide en el día de hoy, es todo”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA


Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.


A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de LESIONES INTENSIONLES LEVES, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que los acusado son responsables del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia. En consecuencia:



TERCERO:

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se les informó al adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, del procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, NO admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONLES LEVES, en perjuicio de los niños Identidad Omitida por razones de Ley.


DISPOSITIVA:

En consecuencia este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 2, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

1.- El Enjuiciamiento del Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de Ley.

2.- Admitió la Totalidad de las Pruebas Ofrecidas en su oportunidad por el Ministerio Público las cuales fueron Ratificadas en la Celebración de la Audiencia Preliminar del día de hoy.

3.- Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, una vez cumplido el lapso para la Remisión de la presente Causa Nº 2C-517-10.

4.- Se Mantiene la Obligación del Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de Ley, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la víctima, impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los veintidos (22) días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Control Nº 2


Abg. Rosanna Pirelli Martínez




El Secretario


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.