REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 28 de Abril de 2010
Años 200° y 151º

SOLICITUD:


JUEZ:


IMPUTADO:


VICTIMA:


FISCAL:



MOTIVO: 2CS-944-10


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


Identidad omitida por razones de ley


JESÚS BENJAMÍN URIBE GÓMEZ.


ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, donde solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia a favor del adolescente Identidad omitida por razones de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa seguida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto en el articulo 416 en relacion con el articulo 420 ordinal 1 del codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS BENJAMÍN URIBE GÓMEZ. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2010, en la Urbanización El Placer, final avenida Los Cedros, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano JESÚS BENJAMÍN URIBE GÓMEZ, estacionando su vehiculo marca Toyota, modelo Corola, año 2009, color gris, en el garaje de su casa, cuando en ese momento el adolescente Identidad omitida por razones de ley, quine (sic) conducía una camioneta marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, años 2008, color rojo, perdío (sic) el control de la misma, subiéndose a la acera e impactó el vehiculo que conducía el ciudadano antes mencionado y a su vez impactó también con otro vehiculo propiedad del mencionado ciudadano marca Fisal, modelo Uno, color azul, año 2002, causándole daños a ambos vehiculos, resultando lesionado el ciudadano JESÚS BENJAMÍN URIBE, con traumas de partes blandas en región esternal y cara antero externa del muslo izquierdo tercio medio, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leve.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1. Acta Policial, de fecha 26 de Marzo de 2010, en esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde comparece por ante este Despacho el funcionario: WILLIAN SANTO HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: En el día de hoy viernes 26 de Marzo de 2010 siendo las 05:50 horas de la tarde, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ero. (TT) Saúl Moreno, parta (sic) que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en FINAL AVENIDA LOS CEDROS DE LA URBANIZACIÓN EL PLACER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me trasladé al mismo por mis propios medios en compañía del vigilante (TT) Gregorio Sequera, haciendo acto de presencia a las 05:10 (sic) de la tarde, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISION Y CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO Y Luego encontrándome todavía en el lugar del accidente terminando con el procedimiento se hace presente nuevamente el conductor Nº 02 presentando una constancia por escrita medica del Centro Médico antes mencionado, donde fue visto y atendido por el Dr. Jorge E. Jaime B. quien le diagnosticó, TRAUMATISMO EN REGIÓN DE FEMUR IZQUIERDO SIN COMPROMISO OSEO. (Dado de alta medica). Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectúe llamada telefónica al Fiscal 3ro del Ministerio Público, Dr. Etny Canelón, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido vía ordinaria y continuar con la averiguaciones, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR : TIPO DE VIA: Urbana, con un acera de ambos lados, zona poblada, TOPOGRAFIA: Recta y plana, CARACTERÍASTICAS: seca, asfaltad, en buen estado, el tiempo, el estaba claro (de día), ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehiculo Nº 01, circulaba con su conductor por la última calle con avenida los cedros de la Urbanización El Placer, sentido Sur-Oeste, el vehiculo Nº 02, se encontraba detenido sobre la marcha con su conductos dentro del vehiculo en la avenida los Cedros en sentido Sur-Norte, y el vehiculo Nº 03 se encontraba estacionado en la misma avenida en sentido Oeste-Este. INDICIOS HALLADOS: EN EL VEHICULO: Ningunos. RELACION DE DAÑOS: El vehiculo Nº 01 sufrió daños en la parte delantera, el vehiculo Nº 02 sufrió daños en la parte trasera lateral derecha y lateral izquierda y el vehiculo Nº 03 sufrió daños en la parte lateral izquierda y el área trasera. INDICIO HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: Ninguno. DINAMICA DEL ACCIDENTE: el vehiculo Nº 01, circulaba con un conductor por la última calle con avenida los cedros de la Urbanización El Placer, sentido Sur-Oeste, y al llegar al cruce pierde el dominio del vehiculo, montándose sobre la acera colisionado al vehiculo Nº 02, que se encontraba sobre la marcha con su conductor dentro del vehiculo el cual se disponía a entrar al garaje de la misma residencia, lanzándolo contra la estructura de hierro (portón) causándole daños, para luego impactar con el vehiculo Nº 03, el cual se encontraba estacionado en la misma avenida en sentido Oeste-Este, producto al impacto este fue lanzado contra un árbol. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE: El conductor del vehiculo Nº 01, infringió el articulo 169 numeral 01 (sin licencia para conducir), el articulo 171 numeral 02 (sin certificado medico vigente) y el articulo 170 numeral 03 (sin póliza de seguro vigente) de la Ley de Transporte Terrestre y el representante del vehiculo Nº 03, INFRINGIO EL ARTICULO 170 NUMERAL 03, (sin póliza de seguro vigente) de la Ley de Transporte Terrestre. Es todo.

2. Experticia de Reconocimiento de fecha 07 de Abril de 2010, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario C/1RO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.667, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e indentificado en auto: (folio 16 de la acta) Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehiculo, de conformidad con lo establecido en los articulos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: EAI-66E, MODELO UNO, SERIAL DE CARROCERIA Nº 9BD15824024302800, SERIAL DE MOTOR: 6297767, TIPO: SEDAN, AÑO:2002, MARAC FIAT. PERITACIÓN: A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALIA SUPERIOR MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehiculo en mención. B.- EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CURACAO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos Nº 9BD15824024302800, en vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a los siguiente: 1.- Se observa que el serial de carrocería Nº 9BD15824024302800, ubicada en el compacto, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL. 2.- Se observa que el serial de motor signado con los dígitos Nº 6297767, ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL. TECNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADO DEL VEHICULO: En vista del estado en que se encontraban los seriales Nº 9BD15824024302800, no se aplicó la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generados de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIO REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: OBJETO FIJO (ARBOL, PORTON METALICO) CON LESIONADO UNO (01), ocurrido a eso de las 05:40 pm, del mismo día, tomando las medidas de seguridad, procedí a elaborar el Grafico demostrativo del accidente y la posición final en que fue encontrado los vehículos, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: Vehiculo Nº (01): CLASE Camioneta, SERVICIO: Particular, PLACAS: AA942AJ, MARCA: Suzuki, MODELO: Grand Vitara, TIPO: Sport Wagon, AÑO: 2008, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERIA: JS3TD94VL184109715, PROPIETARIO: Fundación para el Desarrollo del Vicerrectorado de producción agrícola, Rif. J-29448277-5, CONDUCTOR: Identidad omitida por razones de ley, (V) titular de la cedula de identidad Nº 24.616.990, 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 25-02-94, SOLTERO, ESTUDIANTE, SIN LICENCIA PARA CONDUCIR, RESIDE: URBANIZACIÓN EL PLACER, AVENIDA LOS CEDROS, CASA Nº 02, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5775097. VEHICULO Nº (02): CLASE Automóvil, SERVICIO: Particular, PLACAS: MBF85Y, MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, TIPO: Sedan, AÑO: 2009, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2004411, Mary Ernestina Galíndez de Uribe C.I. (V) 4.195.010, CONDUCTOR: JESUS BENJAMIN URIB GOMES, (v) titular de la cedula de identidad Nº 4.241.043, 54 años de edad, fecha de nacimiento: 31-03-55, casado, Radiodifusor, con licencia para conducir, de 3er Grado expedida en Guanare, el 10-03-2009, residen: Urbanización El Placer, Avenida los Cedros, manzana 17, casa Nº 02, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-5273757. Vehiculo Nº (03): CLASE Automóvil, SERVICIO: Particular, PLACAS: EAJ-66E, MARCA: Fiat, MODELO: Uno, TIPO: Sedan, AÑO: 2002, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024302800, Mary Ernestina Galíndez de Uribe C.I. (V) 4.195.010, CONDUCTOR: JESUS EDUARDO URIB GALINDEZ, /v) titular de la cedula de identidad Nº 18.296.070, 22 años de edad, fecha de nacimiento: 03-11-87, soltero, Periodista, con licencia para conducir, de 3er Grado expedida en Guanare, el 12-01-2007, reside: Urbanización El Placer, Avenida los Cedros, manzana 17, casa Nº 02, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0141-57443722. Luego el lugar identifique al ciudadano: Miguel Angel Enrique, C.I. 9.424.853, rector de la Unillez (sic) de Guanare, con residencia en el Barrio La Peñita carrera 05 con calle 23, Edificio Roma, APARTAMENTO A-3, Guanare Estado Portuguesa, el mismo manifestó ser representante del vehiculo Nº 01 y padre del menor involucrado en el accidente. Posteriormente el conductor del vehiculo Nº 02, manifiesta que se encuentra lesionado el cual me informa que se trasladaría hasta el Centro Medico San Miguel Arcangel de esta ciudad. Luego ordeno el envío de los vehiculos al Estacionamiento Curasao de Guanare Estado Portuguesa, de acuerdo al Art. 181 numera 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 3ra del Ministerio Publico. 1.- SERIAL CARROCERÍA ORIGINAL. 2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL.- 3.- LOS SERIALES Nº 9BD15824024302800, al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHICULO: Es todo cuanto tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehiculo placas: EAI-66E.

3. ACTO DE AVALUO: de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por el funcionario: José Venancio Rodríguez Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código Nº 5402. Metodología aplicada: a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehiculo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente). b.- Método de apreciación aplicada (Línea Recta). c.- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obra y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR. Conductor: VEHIC. ESTC. RESP. PROPIETARIO: MARY ERNESTINA GALINDEZ DE URIBE CI- 4.195.010. DIRECCIÓN DE PROPIETARIO: URB/ EL PLACER MANZANA 17 CASA Nº 2. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. DATOS DE VEHICULO EXAMINADO: MARCA: FIAT, MODELO: UNO BASE, PLACAS: EAI-66E, AÑO: 2002, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024302800, SERIAL DE MOTOR: 6297767, USO: PARTICULAR. Lugar del accidente: Urb. El Placer, Manzana 17 casa Nº 2. Guanare Estado Portuguesa. Fecha 26/03/2010. Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: PUERTA IZQUIERDA DELANTERA DAÑADA, PUERTA IZQUIERDA TRASERA DAÑADA, ESPEJO IZQUIERDO DAÑADO, PARABRISA DELNTERO ROTO, PARRAL CENTRAL IZQUIERDO DOBLADO, CARROCERIA Y PISO LADO IZQUIERDO PARTE BAJA DAÑADO, GUARDA FANGO IZQUIERDO TRASERO ABOLLADO, VIDRIO DE PUERTA DELANTERA ROTO, TAPA DE MALETERA DAÑADA, PARABRISA TRASERO DESTRUIDO, PARACHOQUE TRASERO DAÑADO, LATON INFERIOR DE MALETERA ABOLLADO, PISO DE MALETERA ABOLLADO, COMPACTO DOBLADO, EJE TENSOR TRASERO DOBLADO, RING Y CAUCHO DERECHO TRASERO DAÑADO, (salvo daños ocultos). Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F. 21.700,00) VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES.

4. Experticia de Reconocimiento: de fecha 07 de Abril de 2010, siendo las dos y veinte minuto de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario C/1RO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.667, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehiculo e indentificado en auto: (folio 18 de la acta) Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehiculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, PLACAS: MBF85Y, MODELO: COROLLA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2004411, SERIAL DE MOTOR: 4AM379131, TIPO: SEDAN, AÑO: 2009, MARCA: TOYOTA. PERITACIÓN: A.- MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALIA SUPERIOR MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componente8XA53AEB1X2004411, (sic) es estructurales del vehiculo en mención. B.- EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CURACAO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehiculo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos Nº 8XA53AEB1X2004411, en vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber llego a los siguiente: 1.- Se observa que el serial de carrocería Nº 8XA53AEB1X2004411, ubicada en el corta fuego, en su estado actual como ORIGINAL. 2.- Se observa que el serial de carrocería chapa body Nº 8XA53AEB1X2004411, ubicado en el corta fuego, se aprecia en estado ORIGINAL. 3.- Se observa que el serial de motor signado con los dígitos Nº 4AM379131, ubicado en Block se aprecia en estado ORIGINAL. TECNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADO DEL VEHICULO: En vista del estado en que se encontraban los seriales Nº 8XA53AEB1X2004411, no se aplicó la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generados de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIO REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: 1.- SERIAL CARROCERÍA Y CHAPA BODY ORIGINAL. 2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL.- 3.- LOS SERIALES Nº 8XA53AEB1X2004411, al ser verificado por S.I.I.P.O.L, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SIFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHICULO: Es todo cuanto tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehiculo placas: EAI-66E

5. ACTO DE AVALUO: de fecha 05 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: José Venancio Rodríguez Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código Nº 5402. Metodología aplicada: a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el siniestro (Vehiculo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptibles de sufrir, en el accidente). b.- Método de apreciación aplicada (Línea Recta). c.- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obra y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR. Conductor: JESUS BENJAMIN GOMEZ. PROPIETARIO: MARY ERNESTINA GALINDEZ DE URIBE CI- 4.195.010. DIRECCIÓN DE PROPIETARIO: URB/ EL PLACER MANZANA 17 CASA Nº 2. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. DATOS DE VEHICULO EXAMINADO: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: MBF85Y, AÑO: 2004, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2004411, USO: PARTICULAR. Lugar del accidente: Urb. El Placer, Manzana 17 casa Nº 2. Guanare Estado Portuguesa. Fecha 26/03/2010. Y por cuanto en el vehiculo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes: PUERTA DERECHA TRASERA DAÑADA, GUARDA FANGO DERECHO TRASERO ABOLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, ETOP DERECHO DAÑADO, PROTECTOR DE PARACHOQUE TRASERO ABOLLADO Y DESPEGADO, PLATINA DAÑADA, PUERTA IZQUIERDA DELANTERA ABOLLADA, CARROCERIA Y PISO LADO IZQUIERDO PARTE BAJA ABOLLADA, (salvo daños ocultos). Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F. 19.500,00) DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES.

6. Informe Medico Forense suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, al ciudadano: JESUS BENJAMIN URIBE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.241.034 (folio 20 de las actas). Fecha del hecho 26/03/2010. Fecha del examen 09/04/2010. EXAMEN FISICO EXTERNO: Trauma de partes blandas en región esternal y cara antero-externa del muslo izquierdo tercio medio (ya curada). Refiere haber sufrido dichas lesiones en un hecho de transito. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: Debió haber curado en 7 días. Privación de ocupación: Sí (03 días). Asistencia Medica: 01 reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.


TERCERO:


Solicita la Representación Fiscal la Desestimación de la Denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal, que prevén el delito Contra las Personas, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima por ser un proceso que se inicia a instancia de la parte agraviada y no a través del Ministerio Público, por tanto no teniendo cualidad para ejercer la acción penal en el presente caso, conforme a lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación y se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el referido articulo, por no tener el Ministerio Publico cualidad para ejercer la acción penal.

De la anterior norma se desprende en su ultimo aparte, que debe existir la querella del amenazado para iniciar el procedimiento penal correspondiente, y es criterio de quien decide, que existe ciertamente una circunstancia que impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, sólo en los casos de acción pública y dado que en el presente caso, no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que la Ley no le tiene encomendada dicha función. Es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en la parte infine de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Presente Denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente Identidad omitida por razones de ley, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio de Jesús Benjamín Uribe Gómez.

Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los Veintiocho días del mes de Abril del año Dos Mil Diez.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL JESUS COLMENARES LA RIVA





Solicitud Nº 2CS-944-10
Asistente: Aidee*.-