REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de Abril de 2010
Años 199° y 151°


Nº: E-257-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUEDEZ

FISCALÍA: QUINTA DELMINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA A. FERNÁNDEZ

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA

ASUNTO: REVISION DE LS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA



Celebrada como ha sido en el día de hoy, 13 de Abril de 2010, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal, en fecha 07-04-10, para revisar y debatir el cese de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado Identidad Omitida, dichas medidas fueron impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Abril de 2009, por el lapso de un (1) año, según la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por admisión de los hechos en fecha 24-03-2009.
Desarrollo de la Audiencia:

Se explicó breve y didácticamente que la celebración de la audiencia tenia como fin revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven Identidad Omitida, en fecha 21-04-09, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, La Libertad Asistida debía ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, encargados del seguimiento del caso y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el sancionado estaba obligado a estudiar la carrera de Administración Tributaria, presentando su constancia de estudio, cumpliendo con lo establecido en el articulo 647 letra “e” se reviso las medidas en fecha 01-02-2010, y fueron ratificadas; De igual forma del Tribunal al hacer la respectiva revisión de la causa desde la fecha de la ratificación de las medidas, pudo evidenciar que el sancionado le ha dado cumplimiento, asistiendo a las orientaciones psicológicas, el seguimiento social y es en este informe donde se encuentra plasmado el resultado favorable que ha tenido este joven, señalando en lo que respecta al ítem del área escolar que actualmente se encuentra estudiando en la Misión Sucre.

Este Tribunal de Ejecución antes de dictar su pronunciamiento, le otorgo el derecho de palabras a las partes, quienes depusieron lo siguiente:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: Que oído lo expuesto, por la Jueza, manifiesta su conformidad en cuanto a los resultados de la evaluación sicológicas y el seguimiento social y de acuerdo a estos informes solicitó el cese de la sanción de las medidas impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista del cumplimiento de las mismas, verificándose de esta forma que se logro el objetivo y finalidad de la Ley.

La ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien haciendo uso de su derecho manifestó: “Efectivamente la presente audiencia tiene el objeto la verificación si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal evento para que surta los efectos legales consigno constancia de prescripción de estudios, donde se señalan los datos del adolescente emanada de la Misión Sucre, con la finalidad de que sea agregada y se verifique que la medida de Reglas de Conducta, se ha cumplido por lo que se ha logrado el objetivo de la ley como es la reaserción social, por lo que es procedente que se decrete el cese de la medida y por ende la libertad plena.

En la oportunidad del derecho de palabra al joven Identidad Omitida, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y expuso: “estoy culminando el primer semestre de Agroalimentaria, pero ya solicite las constancias de estudio y notas las mande a solicitar y me lo entregan dentro de quince días, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes y la revisión de los informes psicológicos, el seguimiento social, la constancia de estudio consignada por la defensa, que totalmente evidenciado el cumplimento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por parte del joven Identidad Omitida, por lo que esta Juzgadora considera que esta ajustado a derecho que se decrete el cese de la sanción conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De acuerdo a lo anteriormente analizado esta Juzgadora declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se decrete el Cese de la Sanción, por cumplimiento del lapso establecido para la misma, y haberse logrado el objetivo social y educativo de la ley, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del joven sancionado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda:

1.- El Cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al joven Identidad Omitida, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem.

2.- Se ordena la Libertad Plena del joven sancionado.

3.-Oficiar al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión y a la victima.

4.- Remisión de la causa al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.

5.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico.

En Guanare, a los Trece días del mes de Abril del año 2010.


La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez