REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 28 de abril de 2010
Años 200° y 151°


CAUSA Nº E-273-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

FISCAL QUINTA ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VÍCTIMA: RAMON COROMOTO VILLEGAS

DECISIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD.

Visto los escritos presentados por la defensora pública Abg. Taide Jiménez, y la defensora privada Abg. Yelin Soto, la primera defensora del sancionado Identidad omitida y la segunda defensora del sancionado Identidad omitida, quienes solicitan la revisión de la medida de privación de Libertad de sus defendidos, impuestas por este Tribunal en fecha 27 de enero 2010, de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 09-12-2009 por el Tribunal de Control Nº 1, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Ramón Coromoto Villegas, por lo que este Tribunal de Ejecución fijo audiencia para el día hoy para discutir y resolver lo peticionado, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así tenemos que el artículo 646 establece la competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las medidas y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley y el 647 literal “e” define las funciones del Juez siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas.

Este Tribunal vista la situación planteada como es la revisión de la medida de privación de Libertad de los sancionados identidades omitidas, consideró necesario convocar a la audiencia al Trabajador social Licenciado Pedro adscrito al Equipo Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por ser el ente encargado de realizar el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, acordadas por esta dependencia judicial cuando se impuso la sanción para complementar el plan individual, y puede ilustrar al tribunal como ha sido la evolución de los sancionados de acuerdo al contenido del articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que una vez que la defensa hayan formulado su solicitud se le otorgara el derecho de palabra.

La Defensora Pública del sancionado identidad omitida, Abg. Taide Jiménez Rodríguez, expuso:“El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, la defensa peticiono la presente audiencia para revisar la sanción de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se haga el computo, considerando que mi defendido ha sido una persona cumplidora de sus obligaciones dentro del centro donde cumple la sanción, ha tenido una progresividad y a los efectos de que se le de una oportunidad para su reinserción social, es por lo que solicito al Tribunal le sea sustituida la medida de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, así mismo es necesario resaltar que mi representado en las oportunidades que el Tribunal le ha otorgado permisos para ir a su hogar ha sido cumplidor al retornar al centro y ha demostrado querer cumplir con el proceso, ha continuado en el centro con sus estudios, y al darse el cambio de la sanción se le puede imponer la obligación de trabajar y estudiar, y que reciba su evaluación sicológicas, pido que se le otorgue la libertad desde esta misma sala de audiencia”. De igual forma informo a este Tribunal que en la audiencia preliminar cuando mi representado admitió los hechos el Ministerio Público y la víctima manifestaron su acuerdo que se le impusiera las medidas de Reglas y Libertad Asistida en sustitución de la Privación de Libertad, esta situación se encuentra plasmado en el acta levanta en la fecha que realizo la audiencia preliminar, por lo que esta defensa solicita a la ciudadana Jueza que tome en consideración esta situación legal planteada en esa oportunidad.

Por su parte la defensora Privada del sancionado identidad omitida, Abg. Yelin Soto, expone que ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal, y solicita que de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sustituya la medida de privación de Libertad a su defendido por una medida menos gravosas como es las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y de igual manera me adhiero a lo peticionado por la defensa publica, ratificando que la conducta que ha asumido mi representado dentro de la institución ha sido acorde con las normas.

El Coordinador del Equipo Multidisciplinario Licenciado Pero Méndez expuso: que hasta la presente fecha los adolescentes no se les ha realizado una terapia conjuntamente con su familia, ambos adolescentes es necesario reinsertarlos en actividades socio productiva y de capacidad laboral, no se ha alcanzado un nivel de progresividad en sus conductas, pero si hay el 70 y 80 por ciento favorable e acuerdo con el plan individual, por lo que deben continuar con sus estudios, dentro del centro han tenido limitaciones para estudiar, seria importante que se logre reforzarlos al trabajo y al estudio, que al salir a la calle asuman el compromiso de estudiar hay un conjunto de cursos que pueden realizar y lograr la reinserción.

La defensora pública Abogada Taide Jiménez, solicitó el derecho de palabra para referirse a lo expuesto por el Coordinador Licenciado Pedro Méndez, y manifestó que el trabajador social hizo referencia sobre un porcentaje del cien por ciento favorable para lograr la reinserción, pero la experiencia demuestra que no se puede tomar en cuenta ese porcentaje que no se puede tomar ese porcentaje para lograr una evolución completa, por cuanto ellos están sometido a un sistema donde esa evolución es producto de una serie de etapas y no se puede hablar de porcentaje solo debe referirse a la parte técnica, por lo que nuevamente ratifico que se le otorgue a su defendido la sustitución del a privación de libertad por reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada María Alejandra Fernández, expuso: ya oídas las solicitudes de la defensora de los sancionados y la opinión del Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinarlo, el Ministerio Publico es del criterio que cuando se trata de cambio de medida por otra menos gravosa, se debe tomar cuenta el tiempo de cumplimiento de la sanción y en este caso solo han cumplido 6 meses y dos días, pero por otra parte esta la opinión favorable dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, donde la defensa solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, estando de acuerdo con tal petición, que de igual forma la víctima manifestó su acuerdo de que los adolescentes se les diera el cambio de sanción, de tal manera que esta Representación del Ministerio Público tomando en cuenta su opinión ya dada y lo formulado por el coordinador del equipo Multidisciplinario, no se opone al cambio de sanción de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y se les de una oportunidad ya que son adolescentes, primarios primera vez que delinquen, por cuanto este es un caso excepcional.

Se impuso al sancionado identidad omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sancionado expuso “me comprometo a estudiar y a trabajar y a cumplir con la sanción, es todo”

Se impuso al sancionado identidad omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando el Sancionado “Si me comprometo a estudiar en la casa de formación y trabajar en un perrero de mi hermano y cumplir con la sanción, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, y no pude venir mas temprano porque con la lluvia creció el caño la chiguira y lo tengo que pasar, es todo”.
S E G U N D O:
Oída las partes en relación a la solicitud formulada por las defensoras de los sancionados Identidades omitidas, fundamentada en que sus representados han tenido una evolución paulatina en el cumplimiento del proceso penal dentro del área del centro de internamiento, la exposición del Trabajador Social licenciado Pedro Méndez, que de alguna manera son las personas encargadas de analizar en cada caso la conducta y la evolución de los sancionados, la opinión favorable del Ministerio público, el lapso que han cumplido los sancionados Identidades Omitidas de la sanción de Privación de Libertad, done se observa que hasta la fecha de hoy han permanecido detenido 6 meses y 2 días, faltándole por cumplir 11 meses y 28 días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en el mes de abril de 2011, considerando esta Juzgadora, que somos un sistema que tenemos un solo objetivo que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que es oportuno y procedente dentro de las limitaciones de la ley la sustitución de la medida de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; quedando los sancionados obligados a continuar sus estudios, realizar una actividad laboral, recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social. Así se decide.




DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: De conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de Privación de Libertad a los Adolescentes Sancionados: Identidades omitidas por las medidas de Reglas de Conducta, cuyo cumplimiento se desarrolla con la obligación de continuar sus estudios y realizar una actividad laboral, y la prohibición de comunicarse con la víctima y de portar algún tipo de armas y la Libertad Asistida, que será cumplida con en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas; dichas medidas se encuentran establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, serán cumplidas por el lapso que le falta por cumplir la sanción, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción en Abril de 2011.

Segundo: Se acuerda oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarles de la presente decisión y que la Psicólogo se encargue en realizar las orientaciones respectivas y que se continúe con el seguimiento social y notificar a la victima
En Guanare, a los Veintiocho días del mes de abril dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez