Visto que la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue recibida por error involuntario en la Unidad de Recepción y Distribución de este Tribunal, por cuanto la misma en su encabezado indica que va dirigida al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; siendo el solicitante, ciudadano Randy Antonio Barazarte Barazarte, mayor de edad, y dado que la competencia del juez en esta materia está determinada por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora se declara incompetente para conocer la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada.
Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declina la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se acuerda remitir el presente expediente una vez tramitado el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, en consecuencia se acuerda remitir el expediente Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, después de haber transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DOCE DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza.
PPG/MMA/Leomary*
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