PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000007

DEMANDANTE: NORIS ISABEL LUQUE FLORES

DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 13 de enero del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.067.630, obrando en representación de su hijo, el adolescente ......., de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Segunda (S) para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 09 de julio del año 2009, se dictó sentencia de Divorcio 185-A, fijando la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. Asimismo solicitó la citación del demandado, ciudadano ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, a los fines de que cumpla con la cancelación de la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas correspondientes desde el mes de septiembre de 2009 hasta la presente fecha.
A los folios 06 al 11, ambos inclusive, cursan copias certificadas de la sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio del año 2009.
Al folio 12, cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ........
En fecha 13 de enero del año 2010, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2010-000007.
En fecha 19 de enero del año 2010, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 17, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
A los folios 18, cursa boleta de citación librada al ciudadano ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, debidamente cumplida.
En fecha 27 de enero del año 2010, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que compareció el demandado, ciudadano ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, y no compareció la parte demandante. El demandado solicitó la designación de un Defensor Judicial.
Al folio 21, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA. Se difirió la contestación de la demanda, para el Tercer (3er.) día de Despacho siguiente en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado.
Al folio 23, cursa boleta de citación librada al Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, debidamente cumplida.
Al folio 25, cursa aceptación del Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, como Defensor Judicial del demandado, ciudadano Ángel Rafael Pulido Rodríguez.
En fecha 05 de abril del año 2010, compareció el Defensor Judicial del demandado, Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, y consignó escrito de Contestación de la Demanda.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
SEGUNDO: La filiación paterna del adolescente ........., que lo vincula al demandado, está comprobada con la copia fotostática simple de la partida de nacimiento, cursante al folio 07 del presente asunto, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público.
TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación de manutención está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de Divorcio 185-A, donde las partes de común acuerdo fijaron el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia; el Tribunal declara CON LUGAR la demanda y se ordena al demandado cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.280,00) por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes desde el mes de septiembre del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, así como también continuará cancelando la Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades deberá depositarlas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de Notificación.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES, en representación de su hijo, el adolescente .........., y se ordena al demandado ciudadano ÁNGEL RAFAEL PULIDO RODRÍGUEZ, cancelar la cantidad de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.280,00) por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes desde el mes de septiembre del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, así como también continuará cancelando la Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades deberá depositarlas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la ciudadana NORIS ISABEL LUQUE FLORES. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 151°.

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

En esta misma fecha se publicó, Conste. La Stria.

LCMS/AJOS/Leomary*