EXPEDIENTE N°: PP01-V-2010-000076
PARTES:
DEMANDANTE: OLEIDA DEL CARMEN SALCEDO VASQUEZ
DEMANDADO: FERNANDO DE JESUS BALZA UZCATEGUI
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN SALCEDO VASQUEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.887.438, en representación de sus hijos, el adolescente ..............., de 14 y 10 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano FERNANDO DE JESUS BALZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.088.614, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado el mismo compareció al acto conciliatorio y solicito al Tribunal se le designara Defensor Judicial, no compareciendo la parte demandante. El Tribunal le designó a la parte demandada a la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, como Defensor Judicial, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal la Defensora Judicial dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Febrero de 2010, compareció por ante este Despacho la ciudadana Oleida del Carmen Salcedo Vásquez, y en forma escrita interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, el adolescente ................, que viene suministrando el padre, ciudadano Fernando de Jesús Balza Uzcategui, por la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00).-

Por su parte la Defensora Judicial del demandado, Abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas, al contestar la demanda negó rechazó y contradijo todo lo planteado por la parte demandante en contra de su representado. El Tribunal para decidir observa:

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02 de Abril de 2004, donde se fijó la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00), como Obligación de Manutención, del ciudadano Fernando de Jesús Balza Uzcategui, para sus hijos ............, la cual se aprecia plenamente por tratarse de documento público, copia simple fotostática de la partida de nacimiento del adolescente ........... y copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la niña ............, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos.-

En el lapso probatorio la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente promovió las siguientes pruebas:

1.- Copias simples de las partidas de nacimiento del adolescente ...................., las cuales se aprecian por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Constancias de estudios del adolescente ............ .................., las cuales se aprecian por ser documentos administrativos.-

En el lapso probatorio la Defensora Judicial del demandado Abogada Sara Maritza Vargas, promovió las siguientes pruebas:

1.- Copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente ................., las cuales se aprecian por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Constancias de estudios de la adolescente ................., las cuales se aprecian por ser documentos administrativos.-

3.- Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Fernando de Jesús Balza Uzcategui y Elsa María Colmenares González, la cual se aprecia por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

4.- Constancia de residencia de los ciudadanos Fernando de Jesús Balza Uzcategui y Elsa María Colmenares González, la cual se aprecia por ser documento administrativo.-


5.- Certificación de Ingreso del ciudadano Fernando de Jesús Balza Uzcategui, la cual se aprecia por ser documento privado ratificado por su tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 02 de Abril de 2004, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños, niñas y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.-

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta al folio 35 certificación de ingreso del demando, el cual obtiene un ingreso mensual de mil cien bolívares (Bs. 1.100,00).-

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde al padre y la madre.-

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, y lo que devenga el demandado mensualmente, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FERNANDO DE JESUS BALZA UZCATEGUI, para sus hijos el adolescente .............., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad SEISCIENTOS (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- Años 199º y 151°.-


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza.

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/MMA/Amny M.-