PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000206


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARIA LAURA FERREIRA DE PEREZ y YORDAN JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.136.044 y V-12.585.605 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,


Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.