PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PH05-V-1998-000136
Visto que en fecha 12 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-11.397.230, y consigno copia fotostática de la Certificación de Defunción del ciudadano DOMINGO BRICEÑO LACRUZ, el Tribunal para decidir observa:
Consta en copia simple Certificación de Defunción expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que el ciudadano DOMINGO BRICEÑO LACRUZ, falleció.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano obligado en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06 de Mayo del año 1998, en beneficio de los adolescentes ..............-
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los TRECE del mes de ABRIL de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
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