PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de Abril de 2010
199° y 151°
ASUNTO:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
N°: PH05-V-2008-000855
NELLY VIÑA, DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCION VIÑA DEL SEÑOR
REINSERCIÓN FAMILIAR (En beneficio de la Adolescente........................... y la niña ............................
Vista la solicitud de Reinserción en la familia de origen formulada por la ciudadana Nelly Viña, Directora de la Entidad de Atención Viña del Señor, en beneficio de la adolescente .................................. y la niña ..............................., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes ingresaron a esa entidad en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Guanare, por desobediencia con la progenitora ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16. 208.024, residenciada en el Barrio Santa María, sector Brisas del Este, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa.
Consta en autos, Informe Social correspondiente a la ciudadana YOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, la adolescente .................................y la niña ..............................., realizado en el hogar de la progenitora de la adolescente y la niña y en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, donde permanecen la adolescente y la niña referidas, el cual arrojó las siguientes conclusiones:
“Observaciones y Recomendaciones:
…..omissis…..
8. La ciudadana Johanna Montilla Fernández, manifestó la firme voluntad de asumir nuevamente la responsabilidad de sus hijas, contando con el apoyo de su concubino, sin embargo, considera la funcionaria actuante que las circunstancias y factores sociales, familiares y económicos que la rodean se tornan en términos generales desfavorables para el pleno desarrollo de sus hijas, siendo necesario someter precedentemente a dicha ciudadana conjuntamente con sus hijas a orientaciones y terapias familiares, con el fin de establecer vínculos familiares que permitan determinar las relaciones materno-filiales.
9. De aplicarse alguna medida de protección, se hace necesario que la misma sea bajo seguimiento social y psicológico, con el objeto de ir detectando la progresividad y el grado de evolución a nivel psico-social y familiar….”
Consta en autos Informe Psicológico de orientación y seguimiento realizado a la adolescente ..................., mediante el cual el Psicólogo expone:
SUGERENCIAS:
• “Se planteo una conversación con el padre a objeto de conocer de cerca la relación entre él y su hija. Y establecer posibles soluciones para la entrega de la adolescente.
• Fomentar los vínculos familiares, afectivos y comunicacionales entre la joven y el progenitor
• Hacer el seguimiento respectivo.
• Propiciar cambios en la relación madre – hija.
Consta en autos Informe Psicológico de orientación y seguimiento realizado a la niña .............................mediante el Psicólogo expone:
SUGERENCIAS:
• Hacer el seguimiento respectivo.
• Propiciar cambios en la relación madre - hija
• Fijar un régimen de convivencia progresivo con la madre y la supervisión respectiva
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas previa intervención de las partes, el Psicólogo José de Jesús Campos, la opinión de la niña y de la adolescente suficientemente identificadas en autos, que la adolescente ................................. desea estar bajo la Responsabilidad de Crianza del padre, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, quien manifestó reconocer legalmente a su hija y asumir todas las responsabilidades de su hija; así como también que la niña .........................., desea irse a vivir con su progenitora ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, quien manifestó que deseaba vivir con la niña. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien solicitó se acuerde que Custodia de la adolescente sea ejercida por su padre, que el padre reconozca a la adolescente y dado que los informes favorecen darle una oportunidad a la madre para que conviva con la niña y solicita se preste orientación sicológica a la ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, para restaurar las relaciones filiales con la adolescente aún cuando viva con el padre.
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Reinserción Familiar solicitada, en efecto, el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege la unión y consolidación de la familia como asociación natural de la sociedad, desarrollado en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Tercero del articulo 26 ejusdem, prevé que el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia destinados a que la familia pueda asumir las responsabilidades inherentes como padre y madre para garantizarles un desarrollo integral a sus hijos, habida cuenta que en el presente caso la adolescente ............................, desea estar bajo la Custodia del padre, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, y la niña KARLA JOSEFINA MONTILLA, desea irse a vivir con su madre, ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, que concuerda con lo solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Por tales razones la Reinserción Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REINSERCIÓN FAMILIAR, prevista en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 7, 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; de la adolescente ...............................de doce (12) años de edad, en el hogar de su padre el ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ y la niña ...................., de diez (10) años de edad, en el hogar de la madre, ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, tendrá la Custodia de la mencionada adolescente y la ciudadana JOHANNA MONTILLA FERNANDEZ tendrá la Custodia de la mencionada niña. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Directora del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavaca, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Se acuerda Orientación Psicológica, cada seis (06) meses, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, para los ciudadanos JOHANNA MONTILLA FERNÁNDEZ, RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ RÁMIREZ, así como también para la adolescente ............................ y la niña ..................................... Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza.
PPG/MMA/Leomary*
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