REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000143
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DOMINGO GUALBERTO MEJIAS QUINTERO y MERY CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.057.974 y 5.129.721 respectivamente, por ante la Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Domingo Gualberto Mejias Quintero, en beneficio de su hija la adolescente ..........., de 13 años de edad, por la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la adolescente antes mencionada, asimismo se obliga a cancelar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 900.00. Para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, calzado y vestuario, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos vestuario, calzados, atención medica, medicinas, y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-