PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000214

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Miguel Ángel Peña Bracamonte y Yenifer Andreina Guanay Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.091.041 y 20.543.109, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 08 de abril del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños .......................y ..................................., de cuatro (04), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El Padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre y compartirá con ellos los días domingos y días lunes, a partir de las 9:00 a.m y los regresará en esos mismos días en la misma dirección a las 3:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma