PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de Abril de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000095
PARTES:
SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Colocacion Familiar
SENTENCIA: Definitiva.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado Emilio Morles, Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente ................................. y del niño ........................, de dieciséis (16) y ocho (08) año de edad, respectivamente, en el hogar de su tía materna la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTELLANOS JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.115, residenciada en el Barrio Las Flores, Calle principal, Sector II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; motivado a que la madre de la referida adolescente y el niño, ciudadana María Hilda Castellanos Justo, falleció y éstos han permanecido en el hogar de su tía materna, con el consentimiento de su padre, el ciudadano José Ramón Mendoza Godoy.
Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del niño .........................................
Al folio 06, corre inserta partida de nacimiento de la adolescente ..............................
Al folio 07, corre inserta acta de defunción de la ciudadana MARÍA HILDA CASTELLANOS JUSTO.
En fecha 16 de febrero de 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el Número PP01-V-2009-000095.
En fecha 09 de marzo de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA GODOY y MARÍA CONSUELO CASTELLANOS JUSTO, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud. Se acordó la elaboración de Informe Social y Valoración Psicológica a los referidos ciudadanos, a la adolescente ......................... y al niño ....................................
A los folios 26 al 29, ambos inclusive, corre inserto Informe de Valoración Psicológica realizada a las partes, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
“En función de los aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en los solicitantes en especial la señora: MARÍA CASTELLANOS JUSTO, en ella se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de mejorar y asignar la responsabilidad de la colocación familiar.”
SUGERENCIAS:
• Considerar los hallazgos encontrados.
• Hacer el seguimiento del caso.
A los folios números 38 al 44, ambos inclusive, corre inserto Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana María Consuelo Castellanos Justo y José Ramón Mendoza Godoy, suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño F., Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia y donde expone como Observaciones y Conclusiones:
1.- La ciudadana MARIA CONSUELO CASTELLANOS solicita la Colocación Familiar de la adolescente ................ y el niño ................................, según sus declaraciones, desde la muerte de la progenitora de éstos, se ha hecho cargo del cuidado y educación, y los representa en cualquier actividad que estos requieran, pero no tiene un documento, legal en caso de presentarse cualquier conflicto con ellos, es por ello, que solicita tal medida, y así garantizarle a sus sobrinos una estabilidad legal a su lado, donde éstos se sienten muy felices en este hogar e igualmente el padre no pone objeción en que ejerza tal medida a favor de sus hijos,
1. Los hermanos ..................... acotaron que quieren seguir viviendo al lado de su tía quien les ha brindado todo el apoyo que necesitan para salir adelante, no obstante siempre se comunican con el padre y éste los ayuda económicamente pero no les gustaría vivir en su hogar.
2. El padre biológico acotó que no tiene inconveniente en que la ciudadana MARIA CONSUELO CASTELLANOS solicite la Colocación Familiar de sus hijos, pues sabe que ella ha sido la persona que ha estado pendiente, antes y después de muerte de la madre de éstos por lo que es la persona indicada en guiarlos por buen camino y darle un adecuada educación.
4.- El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, considera que no existiendo desacuerdos entre las partes en este caso, es factible la Colocación Familiar de los hermanos ....................... en el hogar de la ciudadana MARIA CONSUELO CASTELLANOS donde se apreció entre ellos amor, paz, tranquilidad y armonía, lo que contribuye a un adecuado desarrollo físico, personal y mental de éstos. No obstante, respetuosos de la normativa jurídica se deja a criterio de la ciudadana juez competente en el caso, la decisión al respecto
Se pudo apreciar en la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas que el ciudadano José Ramón Mendoza Godoy, está de acuerdo en que sus hijos convivan con la tía materna, que de mutuo acuerdo con sus hijos así lo decidieron.
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto los ciudadanos José Ramón Mendoza Godoy y María Consuelo Castellanos Justo, la referida ciudadana, ha convivido con la adolescente ......................... y el niño ......................................., desde antes del fallecimiento de la madre, ciudadana María Hilda Castellano Justo.
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente y el referido niño que su tía materna, ciudadana María Consuelo Mendoza Castellanos, residenciada en el Barrio Las Flores, calle principal, Sector II, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse. Y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la adolescente ................................... y del niño .............................. ., de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en el hogar de su tía materna, ciudadana MARÍA CONSUELO CASTELLANOS JUSTO, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la referida ciudadana tendrá la Custodia temporal de la mencionada adolescente y el referido niño.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
PPG/JRR/Leomary*
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