REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000043


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante este Tribunal entre los ciudadanos GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍAS e IRENEO JOSÉ RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.280.187 y 10.722.374, respectivamente, donde acuerdan que la madre continuará ejerciendo la Custodia de los niños .............., de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cierre del presente asunto civil y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más materia en cual decidir.


La Juez Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

LCMS/amp/Clarisel m.-