PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000100


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente en fecha 23-02-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos JESÚS MANUEL ZAMBRANO y MÍRIAN YACKELÍN CARRILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.803 y 17.881.640, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Gerardo Ramón Ortegano León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.090, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, a quien se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia

LCMS/amp/Clarisel m.-