PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2006-000186
Visto el oficio N° 228/2010 de fecha 09-04-2010, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, donde se me informa que el ciudadano Jairo José Tovar, presente quejas o reclamo relacionado con mis funciones como Jueza Temporal en la causa signado con el N° PH05-V-2006-000186, así como también vista la denuncia formulada por el referido ciudadano, por ante el Periódico de Occidente, y publicada en fecha 10-04-2010, en su pagina N° 21, donde se me cuestiona mis funciones como Jueza Temporal, y actitudes de manifiesta enemistad hacia mi persona, lo que compromete la imagen de transparencia e imparcialidad de esta juzgadora, circunstancia que me obliga a inhibirme para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la decisión, a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.
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