PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

ASUNTO: PP01-S-2010-000054
SOLICITANTE: ABELARDO NAYCIDE VELÁZQUEZ LÓPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA



Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Abelardo Naycide Velázquez López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.729, domiciliado en el Caserío Corozal, vía Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, asistido por la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, Defensora Pública Segunda (S) para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando con el carácter de padre y representante del niño ...................Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ......................., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Papelón, estado Portuguesa, durante el año 2000, presenta dos (02) errores materiales consistentes, en que se colocó el segundo apellido del padre, ciudadano Abelardo Naycide Velázquez López, como el primero, por cuanto se asentó “LÓPEZ”, siendo lo correcto “VELÁZQUEZ LÓPEZ”; igualmente como consecuencia del error descrito, el apellido de casada de la madre, ciudadana Daysi Arelis Viña Delgado, se colocó “de LÓPEZ”, siendo lo correcto “de VELÁZQUEZ”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ........................ expedida por la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en la cual se evidencia los errores invocados.
Igualmente acompañó copia fotostática de su partida de nacimiento, expedida por la Jefatura de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, apreciándose que el ciudadano Abelardo Naycide, es hijo del ciudadano ABELARDO VELÁZQUEZ y de la ciudadana NICOLASA LÓPEZ. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ............................ la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el Nº 62, folio 64 Fte., debe colocarse que el primer apellido del padre del referido adolescente es “VELÁZQUEZ” y no “LÓPEZ” y en consecuencia el apellido de casada de la madres es “de VELÁZQUEZ” y no “de LÓPEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Municipal del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151º.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina.


En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.


PPG/JRR