REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000166
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano TOMAS CONTRERAS VEGA y EMELINA CABALLERO VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 25.240.412 y 25.240.410 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos, la adolescente .........., Y Los Niños............, de 13, 11, 09, 06 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano TOMAS CONTRERAS VEGA retirara a sus hijos en el hogar de la madre ciudadana EMELINA CABALLERO VARGAS, cada 15 días los sábados a partir de la 9:00 de la mañana y los regresara a la misma dirección, los domingos a las 05:00 de la tarde. SEGUNDO: en relación a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, las partes acuerda que las mismas serán compartidas en forma alternativa y conciliada por el padre y la madre. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli
Andreina.-