REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000213
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA BRACAMONTE y YENIFER ANDREINA GUANAY BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.091.041 y 20.543.109, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 08 de abril del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos, los niños ..........., de cuatro (04), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, “por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), quincenales, los cuales serán entregados a la madre. Asimismo el padre se obliga cancelar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. De igual forma el padre y la madre se obligan cancelar los gastos por concepto de medicina, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente a cada uno de ellos, igualmente convienen que los pagos serán entregados directamente a la madre, previo recibo firmado por la misma. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/Ma. Alexandra. -