REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000217


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos KENNEDIS NOEL DIAZ y YARITZA DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.865.023 y 16.073.724, respectivamente, por ante la Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ...................., de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “El padre buscará a los niños en la residencia de la madre, los días sábados a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde regresándolo a la misma residencia. Este Régimen comenzará el día sábado 17 de abril del año en curso”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/Ma. Alexandra. -