REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000095


Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO PERDOMO MONTILLA y MAYRA ALEJANDRA AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.644.363 y 15.400.828, respectivamente, por ante este Tribunal de Protección al Niño, Niña, Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ......., de un (01) año de edad, mediante el cual el padre buscará a la niña en la residencia de su madre todos los fines de semana; los días sábado a partir de las 12:00 del mediodía y los días domingos desde las 9:00 de la mañana hasta la 9:00 de la noche, dejando constancia que el presente acuerdo se iniciará luego que la niña se encuentre en buenas condiciones de salud. Ambos padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones, y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. Así mismo, el 24 de diciembre pasará el día con su padre y en la noche con su madre y el 31 de diciembre estará con su madre. ; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -