REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000134
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YONNY ANTONIO QUINTERO VARGAS y LUCE ISABEL DIAZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.048 y 15.138.271, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano YONNY ANTONIO QUINTERO VARGAS, en beneficio de sus hijos el adolescente .....y la niña ........., la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre se obliga a cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados. En cuanto a los gastos de asistencia médica, medicinas, consultas especializadas y otros, el padre se obliga a cancelar el cincuenta 50% por ciento de los mismos. La cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la ciudadana antes mencionada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/ Ma. Alexandra.