REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000185
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en la presente fecha, por los ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS BRICEÑO BRICEÑO y YOJARY YULEIMA LUCENA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.172 y 13.039.445, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GUSTAVO DE JESÚS BRICEÑO BRICEÑO, en beneficio del niño ..............., de 03 años de edad, mediante el cual el padre se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) bolívares mensuales correspondiente a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño VÍCTOR ANDRÉS BRICEÑO LUCENA, de 03 años de edad, y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre. Así mismo, le aportará la mitad del dinero que le corresponda por el bono de juguetes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. De igual forma, en el mes de agosto, el referido ciudadano se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares del niño en cuestión. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera el niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/am/ma alej.-