REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000223


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ Y DELMYS ISAURA GARCIA FIGUERAS, , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.616.741 y V- 18.669.088, respectivamente y residenciados el primero de los nombrados en el Barrio Guaicaipuro, Sector Nº III, Calle 3 de Mayo, a 20 mts., después de la Bodega Mis Tres Hermanos, Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0414-520.23.50 y la segunda en el Barrio Guaicaipuro, Calle Pedro Miguel Fajardo, Casa Nº 0500, Guanare estado Portuguesa, teléfono0412-842.99.72, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ, en beneficio de la niña ..............................., de once (11) meses de nacida, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), en forma mensual, a la madre, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, así como también se compromete en asumir los gastos de atención medica y medicina, de igual forma se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de recreación y otros; de por mitad cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través directamente a la madre, a través de acuse de recibos firmados., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza
/amjh.