REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000224


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Omar Antonio Sulbaran Briceño Y Yamileth Carolina Torrealba Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.531.059 y 19.956.342 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas las niñas ........, de 02 y 01 respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: “El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregará directamente a la madre, mediante acuse de recibo, en el mes de diciembre el padre entregará a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos de ropa, calzados, y juguetes; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura y deportes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Lenny Coromoto Marquez Suárez.

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p