REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000225


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos OMAR ANTONIO SULBARAN BRICEÑO y YAMILETH CAROLINA TORREALBA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.531.059 y 19.956.342 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 13/04/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas las niñas ...................................... de 02 y 01 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El padre compartirá con sus hijas, los fines de semana, comenzando desde los días Viernes en la tarde y las regresará al hogar de la madre, los domingos a las 6:00 p.m; ambos progenitores convienen que en vacaciones de semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternados entre los padres. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La secretaria temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p.