PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000219


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSE MAGDALENO FERNANDEZ HIDALGO y SANDRA ELENA ESCALONA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.404.897 y 14.204.293 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ELVIS ROSALES y ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.786 y 8.878. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,


Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p