REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000111


Vista la conciliación celebrada 04-02-2010 entre los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER ANDUEZA y KEYNILETH CAROLINA MARTÍNEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.527.634 y 18.892.373, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de la niña .............., de un (01) años de edad, mediante el cual el padre ejercerá la custodia de su hija a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. La madre tendrá un régimen de visita amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -