REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000118
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA Y SIRMARY MELLISSA PEREZ PEREZ, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 17.003.944 y 14.995.466 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Sucre, tres cuadras a mano izquierda después de la escuela, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa; la segunda domiciliada en el Barrio Maturín, carrera 10 con calle 04, casa Nro. 01-27 Guanare estado Portuguesa, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA, en beneficio de su hijo el niño ..........de dos (02) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble en el mes de diciembre e igualmente cubrirá los gastos por concepto de Médicos, Medicinas y Consultas Especializadas. Así mismo se deja constancia que el ciudadano antes mencionado realizará los pagos por concepto de Obligación de Manutención los cinco (05) primeros días de cada mes mediante deposito en Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil, a nombre de la titular la ciudadana SIRMARY PEREZ PEREZ, en la Cuenta Numero 0105-0059-180059-38920-6, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
.La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli P.
Margarita Justo H.