REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000126
Vista la conciliación celebrada en fecha 24-02-2010 entre los ciudadanos IRAK JESÚS ALVAREZ RODRÍGUEZ y JOSEFA DEL ROSARIO HERRERA MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.139.605 y 9.992.083, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ..........., de once (11) años de edad, mediante el cual el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, los viernes a partir de las 06:00 p.m. y lo regresará en la misma dirección los domingos a las 06:00 pm. Ambos padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones, y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -