REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000173


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS y EVELYN NORBELYS PIRELA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.096.455 y 16.218.899 respectivamente, por ante la Defensora Publica Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hija, la niña .................10 meses de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: la madre entregara a la niña antes mencionada a su padre cada quince (15) días los viernes a las 5:00 pm en el domicilio de la niña, y la entregara a su madre el domingo a las 4:00 pm, en el mismo lugar. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Comoroto Márquez Suárez

El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-