REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000193

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE HIDALGO y MAYRA ALEJANDRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.475.490 y 18.670.804 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública en fecha 24 de marzo del 2010, sobre el establecimiento la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas las niñas ..............y .................., 04 y 06 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: “El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, e igualmente cubrirá el 50 de los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas; dicha cantidades de dinero los cuales entregará el padre a la madre mediante recibos firmados”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p