PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000339


Vista la Partición amistosa suscrita entre la ciudadana EDANNY MARYELIN GONZÁLEZ BUSTILLO viuda de COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.301, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño ................; la ciudadana MARLENI MIRWALD JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.405.022, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente ................ y el ciudadano WILLIAN JOSÉ COLMENARES MIRWALD, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.539, asistidos por los Abogados en ejercicio Carlos Alberto Campos Reina y Belinda Y. Véliz P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.827 y 74.273, respectivamente; en sus condiciones de legítimos herederos del ciudadano Willian Giovanni Colmenares Pérez, quien falleció Ab Intestato en fecha 09 de julio de 2008; y vista la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, de la Partición del Acervo Hereditario, acordado entre los causahabientes, de la siguiente manera:

PRIMERO: A la adolescente .............., se le adjudica con plena propiedad, la cantidad (Bs. 27,500) en dinero efectivo con lo cual se paga su cuota hereditaria.

SEGUNDO: Al coheredero WILLIAN JOSÉ COLMENARES MIRWALD, se le adjudican con plena propiedad, la cantidad de Bs. 27,500 en dinero efectivo, con lo cual se pagan sus bienes.

TERCERO: A la coheredera EDANNY MARYELIN GONZÁLEZ BUSTILLO y al niño .............., se les adjudica en plena propiedad, el vehiculo automotor CAMIONETA marca DODGE, color Blanco, Tipo Pick up, modelo T-2500DODGE PI Placas 61HKAE, año 1999, serial del motor 8 CIL serial carrocería 3B7Hf26Z5XM583451, uso CARGA; los enseres de trabajo como carretillas, palas, picos y algunos equipos sin serial, valorados en la cantidad de Bs. 8.000,00; y los créditos quirografarios por Bs. 9.000,00 en títulos valores y cualquier otro bien que por alguna razón no haya formado parte de ese inventario.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza S.
LCMS/AJOS/Leomary*