PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000137
PARTES: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VALERO y
NERIS MARÍA TAMAYO DE GONZÁLEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 09 de marzo del año 2010, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VALERO y NERIS MARÍA TAMAYO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.069.151 y V-9.259.938, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados el primero, en el Barrio San Francisco, Sector Las Malvinas, Callejón El Milagro, Casa S/N°, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1985, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 461; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres y apellidos RUTH DAMARY GONZÁLEZ TAMAYO, EUKARI NOHEMI GONZÁLEZ TAMAYO, JAKZON ELIOENAI GONZÁLEZ TAMAYO y .........., de veintitrés (23), veintidós (22), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; igualmente afirmaron que desde el mes de Diciembre del año 2002, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta el presente. Que por tales razones solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero del año 2010; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 15.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VALERO y NERIS MARÍA LINARES, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, durante el año 1985. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ............, la ejercerán ambos progenitores, la Custodia la tendrá la madre, ciudadana NERIS MARÍA TAMAYO LINARES, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y el doble de la referida cantidad en los meses de agosto y noviembre; asimismo ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de vestuario, colegio, gastos médicos o eventuales.

El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.


LCMS/AJOS/Leomary*