PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000129
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.067.443, asistida por el Abogado en ejercicio Oscar Rojas Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.462, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos NELSON ALONZO PARRA RODRIGUEZ, JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, JHAXIBEL PARRA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, ISABEL COROMOTO PARRA SUAREZ, NELSON ENRIQUE PARRA CAMACHO, WILLIAM DANIEL PARRA ADAMEZ, NELSON EDUARDO PARRA SILVA, JOSE LUIS PARRA CAMACHO, NELSY MARISELA PARRA SILVA, la adolescente ....................... y a los niños ................................. y ................................, en su condición de hijos, del causante NELSON RAMON PARRA UTRERA, quién falleció ab-intestato en fecha 30 de Octubre de Dos Mil Nueve, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.371.131, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 611; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Nelson Ramón Parra Utrera y Carmen María Rodríguez Aranguren, expedida por ante el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa e inserta bajo el N° 23, copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus Nelson Ramón Parra Utrera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 611, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Alonzo Parra Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 511, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 405, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yoyce Sulema Parra Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Jhaxibel Parra Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 96, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Parra Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 26, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Isabel Coromoto Parra Suárez, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 369, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Enrique Parra Camacho, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 555, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano William Daniel Parra Adamez, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 256, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Eduardo Parra Silva, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 94, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano José Luis Parra Camacho, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 09, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Nelsy Marisela Parra Silva, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 464, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ....................................., expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 499, copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..................................., expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 772 y copia simple de la partida de nacimiento del niño ................................., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1218.-
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Carmen María Rodríguez Aranguren, Nelson Alonzo Parra Rodríguez, Jhilly Socorro Parra Rodríguez, Yoyce Sulema Parra Rodríguez, Jhaxibel Parra Rodríguez, Carlos Eduardo Parra Rodríguez, Isabel Coromoto Parra Suárez, Nelson Enrique Parra Camacho, William Daniel Parra Adamez, Nelson Eduardo Parra Silva, José Luis Parra Camacho, Nelsy Marisela Parra Silva, la adolescente .............................. y los niños ............................. y ............................., tienen la cualidad de herederos del causante Nelson Ramón Parra Utrera, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas María de Jesús Seijas Pérez y Dairis Yanet Díaz Angulo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.768.970 y 12.510.628, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ ARANGUREN, NELSON ALONZO PARRA RODRIGUEZ, JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, JHAXIBEL PARRA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, ISABEL COROMOTO PARRA SUAREZ, NELSON ENRIQUE PARRA CAMACHO, WILLIAM DANIEL PARRA ADAMEZ, NELSON EDUARDO PARRA SILVA, JOSE LUIS PARRA CAMACHO, NELSY MARISELA PARRA SILVA, a la adolescente ..............................y a los niños .............................. y ............................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAMON PARRA UTRERA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y diez (10) copias certificadas a la parte solicitante.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/MMA/Amny M.-
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