PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000191

SOLICITANTE: MARÍA CECILIA RUBIO ARROYO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA CECILIA RUBIO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.615, domiciliada en el Barrio El Chorrito, final de la Calle Cedeño, Casa N° 02-50, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña .............., de once (11) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar el cobro del 50% del monto a indemnizar de la Póliza de Vida Integral de Banesco Seguros C.A., que le corresponde a su hija, la referida niña, como beneficiaria de la indemnización, en razón de la muerte del ciudadano GILBERT JOSÉ ANGULO VILLEGAS, quien era venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.905.187, quien al morir dejó como herederos a la niña Gilmary del Carmen Angulo Rubio; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA CECILIA RUBIO ARROYO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a la niña .............., debiendo ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositada en una Cuenta de Ahorros a la orden de este Tribunal. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la referida niña cuando se reciba ante este Tribunal el Cheque a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,



Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrellli Palencia.


LCMS/AMP/Leomary*