PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Abril de 2010
200º y 151º



EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000667
PARTES:
SOLICITANTE: DELMIRA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑA: ....................)
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana DELMIRA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.472.750, actuando en representación de su hija la niña ......................................, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la se gestione la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de su abuela paterna la ciudadana Yolanda Rosa Linares de Colmenares, ya que la niña en cuestión esta viviendo con su abuela, desde que tenia tres (03) años de edad y su madre no posee casa propia y no tiene un trabajo fijo.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Yolanda Rosa Linares de Colmenares, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dado que se ha responsabilizado de su nieta, con la crianza y educación y especialmente en el cuidado de su enfermedad pues siempre la ha tenido en control médico.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado en las ciudadanas Yolanda Rosa Linares de Colmenares y Delmira María Martínez Rodríguez, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas, la señora Yolanda Rosa Linares posee competencias emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten continuar y seguir ejercer su rol de cuido y protección, en cuanto a la madre biológica los resultados arrojan una condición sana y plena, sin embargo la madre esta dispuesta a conocer la medida a favor de la abuela.-

En fecha 08-04-2010, se celebro Audiencia de Evacuación de Pruebas, donde se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-

Se pudo apreciar en las exposiciones formuladas por los ciudadanos Yolanda Rosa Linares de Colmenares, Julio Cesar Colmenares Linares y de la niña ....................................., que están de acuerdo con la Colocación Familiar, visto que la ciudadana Yolanda Rosa Linares de Colmenares, quien es la abuela paterna de la niña ................................., la tiene bajo sus cuidados y responsabilidad desde hace tres (03) años.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto los ciudadanos Julio Cesar Colmenares Linares y Delmira María Martínez Rodríguez, que la abuela paterna de la niña ciudadana Yolanda Rosa Linares de Colmenares, tiene bajos sus cuidados a su nieta ....................................-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su abuela paterna, ciudadana YOLANDA ROSA LINARES DE COLMENARES. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ...............................de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana YOLANDA ROSA LINARES DE COLMENARES, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Yolanda Rosa Linares de Colmenares, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abog. Mabel Mejias Andueza
Amny M.-