PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000781

Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy, que la parte demandante y demandada no comparecieron al segundo acto conciliatorio, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del presente expediente.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza