PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000118

PARTES: FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO y
FRANCISCA DEL CARMEN MESA GUDIÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”


En fecha 03 de marzo del año 2010, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO y FRANCISCA DEL CARMEN MESA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.237.735 y V-9.250.416, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados el primero, en el Barrio Maturín, entre carreras 14 y 15, con calle 7, Casa S/N° y la segunda en el Barrio Bella Vista, carrera 15, entre calles 5 y 6, Casa S/N°, ambos de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de octubre de 1987, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 361; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres y apellidos .............., FERNANDO JOSUÉ MONTILLA MESA y JESÚS FERNANDO MONTILLA MESA, de diecisiete (17), dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, respectivamente; igualmente afirmaron que su vida en común sufrió una ruptura en Diciembre del año 2002, haciéndose imposible su reconciliación, por un periodo mayor de cinco años. Que por tales razones solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo del año 2010; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 15.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO y FRANCISCA DEL CARMEN MESA GUDIÑO, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, durante el año 1987. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ..........., la ejercerán ambos progenitores, la Custodia la tendrá la madre, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MESA GUDIÑO, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) mensuales, lo cual no incluye vestuario, calzados ni útiles escolares.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.


LCMS/AJOS/Leomary*