REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000160

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YASMEL ACASIO QUINTANA CARVAJAL y KATIUSKA COROMOTO ANDRADES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.881.484 y 17.882.202, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ....................................., de dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana de por medio, buscándolo los días sábado a las 09:00 de la mañana y lo regresará el domingo a las 05:00 de la tarde, se deja constancia que el referido ciudadano no deberá buscar y regresar al niño en estado de embriagues, así mismo entre semana las visitas se realizarán en horas del día de común acuerdo entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas, días feriados serán compartidos. Dicho régimen comenzará a partir del sábado 01 de mayo del presente año”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,


Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Ma. Alexandra